BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARRERA
Rol
C-1259-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demandante: Señala que la contraria señala en su presentación, a modo sucinto que, se ha obligado a pagar a título de mutuo la suma de $ 7.948.335.- (siete millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cinco pesos) y que llegada la fecha de vencimiento, esto es, el día 16 de agosto de 2018, no se pagó ni el capital ni los intereses, adeudando en consecuencia un saldo de $ 7.060.730.- (siete millones sesenta mil setecientos treinta pesos), y que dicho crédito consta en un pagaré autorizado ante notario público. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO En primer lugar, la parte demandada opone la excepción perentoria de falta de objeto de y de causa; que en efecto, señala que es evidente, con la sola lectura de la demanda incoada en autos, que la misma adolece de negocio causal; que la doctrina y la jurisprudencia autorizada señalan que los cheques y pagarés son incausados; que esto quiere decir que para su cobro ejecutivo basta la sola presentación para proceder al mismo sin necesidad de demostrar el negocio jurídico al cual garantizan. Sostiene que la actora ha iniciado un juicio ordinario, de cobro de pesos, pero no precisa ni señala cual es el negocio causal que dio origen a ese pagaré, solo se limita a indicar “mutuo”, de forma genérica pero sin entregar detalle alguno de forma clara, precisa y circunstanciada del vínculo contractual que pudo haber sido incumplido por mi parte, o qué negocio originó la extensión de dicho documento que pretende cobrar; que no hay mención alguna de la relación jurídica existente y previa, adoleciendo por tanto la demanda de falta de objeto y causa, lo que hace improcedente que esta demanda se acoja, no teniendo otra alternativa el tribunal que de rechazar la demanda en todas sus partes; que lo anterior es importante, toda vez que el presunto negocio causal previo, puede que se encuentre prescrito. Expresa que acompañar el pagaré, y hacer referencia a un presunto contrato de mutuo con la demandante resulta
Fallo
por tanto la demanda de falta de objeto y causa, lo que hace improcedente que esta demanda se acoja, no teniendo otra alternativa el tribunal que de rechazar la demanda en todas sus partes; que lo anterior es importante, toda vez que el presunto negocio causal previo, puede que se encuentre prescrito. Expresa que acompañar el pagaré, y hacer referencia a un presunto contrato de mutuo con la demandante resulta absolutamente insuficiente para acreditar los términos o estipulaciones particulares de dicho contrato, pues el pagaré es solo una consecuencia de este, pero no el contrato en sí, de modo que no se acredita que esta parte se haya obligado al presunto negocio causal que se haya suscrito. Puntualiza señalando que en razón de lo anterior, la parte demandada viene en controvertir y negar de forma absoluta adeudar dinero alguno al demandante, más si no es capaz de señalar el negocio jurídico que contextualizaría el cobro de ese pagaré. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO En segundo lugar, la parte demandada que tras definir lo anterior, y ante la falta de negocio causal o negocio jurídico que sustente la obligación que emana del pagaré, se debe tener presente que este se trataría de una obligación mercantil, por tanto, es necesario, también tener presente que el plazo de prescripción aplicable a la acción con la que fue incoada la litis no es aquel de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil y que rigen las acciones ordinarias, como tampoco el de tres años q
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: COBRO DE PESOS (C08) ROL N°1259-2020 EJECUTANTE: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO: PATRICIO MIGUEL BARRERA SANCHEZ. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 21 DE DICIEMBRE DE 2021. Coquimbo, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 11 de junio de 2020, con las modificaciones
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