1º Juzgado de Letras de Arica

BAEZ/

Rol

V-270-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de septiembre de 2021, comparece doña MONSERRAT SABINE BÁEZ ALFARO, cédula nacional de identidad n°19.356.071-7 estudiante, domicilada en calle La Rinconada n°4646, departamento n°906, comuna de Huechuraba, Región Metropolitano, quien solicitó la autorización de enajenación de los bienes inmuebles de su padre, individualizados a continuación. Fundó su solicitud en que con fecha 17 de marzo de 2021 se dictó sentencia definitiva en causa rol V-293-2020, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de declaración de interdicción, a través de la cual se declaró la interdicción definitiva de su padre don JOSÉ FRANCISCO BÁEZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad n°13.007.306-9, por lo que quedó privado de la libre administración de sus bienes, siendo ella nombrada como curadora definitiva, ejerciendo dicho cargo hasta hoy. Indicó que en dicha causa, se certificó a fojas 27 que la sentencia definitiva se encuentra firme y ejecutoriada y que a fojas 34 se dejó constancia de la inscripción de la sentencia de interdicción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones para enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 26 de mayo de 2021. Afirmó que su papá es una persona totalmente dependiente de la asistencia de terceras personas y, pese a la gravedad de su diagnóstico de discapacidad mental que quedó establecida en un ciento por ciento de discapacidad, su familia desde un principio ha procurado brindarle la atención y tratamientos médicos Foja: 1 necesarios para que él pueda llegar a tener la evolución más favorable dentro de lo que la ciencia permite con sus conocimientos en la actualidad. Expuso que para el debido tratamiento médico y paliativo de las patologías sufridas por su papá es necesario incurrir en un elevadísimo nivel de gasto para poder pagar a la empresa Homecare, que les proporciona el servicio de hospitalización domiciliaria y el equipo médico que lo atiende, compuesto por técnicos e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, es necesario dilucidar sobre la procedencia de la solicitud requerida por doña MONSERRAT SABINE BÁEZ ALFARO, a la luz de los preceptos que la norman, en cuanto pide autorización para enajenar los bienes inmuebles individualizados en autos, de propiedad de su padre declarado interdicto, don JOSÉ FRANCISCO BÁEZ RODRÍGUEZ, por causa de utilidad o necesidad manifiesta, siendo entonces necesario determinar si se dan los propuestos de hecho que permitan darle curso. SEGUNDO: Que, cabe hacer presente lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, de manera que la venta del inmueble del interdicto ya individualizado, de autorizarse, deberá realizarse en la forma que establece el referido precepto legal, es decir, en pública subasta. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que constan en autos, en especial la información sumaria de testigos y el informe del Defensor Público don Juan Francisco Arellano Sandoval, adquiere el Tribunal convicción de la necesidad y conveniencia de la enajenación del inmueble de propiedad de don José Francisco Báez Rodríguez, dada su actual condición de salud, lo que justifica la necesidad de contar con los recursos económicos para su mantención y Foja: 1 cuidado, los que precisamente provendrán del precio de la venta de las propiedades ya señaladas. Asimismo, se tendrá presente los detalles de las boletas de honorarios electrónicas emitidas por el Kinesiólogo y las cuentas de la empresa Aconcagua Home Care, por concepto de hospitalización domiciliaria, que dan cuenta de los altos costos de los tratamientos que requiere el interdicto. CUARTO: Que, por otra parte, consta a folio 20 el certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en calle Niza Nº 3521, depto. 32, Block T, condominio Puerta del Pacífico II, ciudad de Arica., por la suma de $ 23.065.909.- (veintitrés millones sesenta y cinco mil novecientos nueve pesos). Del mismo modo, consta a folio 20 el certificado de avalúo fiscal de la propiedad ubicada en calle Nora Iglesias Nº 231-A, departamento 24, segundo piso, del Edificio F, en el Conjunto Habitacional Lomas de Miramar II, Primera Etapa, en la ciudad y comuna de Arica, por la suma de $21.323.224 (veintiún millones trescientos veintitrés mil doscientos veinticuatro pesos). Por lo tanto, de concretarse la venta de ambos inmuebles, en un precio no menor al recién señalado, resultaría más que beneficioso para el interdicto. Con lo relacionado, y el mérito de los antecedentes acompañados, información sumaria, informe del defensor público, y atendido lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal y en el otrosí de la presentación de folio 1, en cuanto a que se autoriza a doña MONSERRAT SABINE BÁEZ ALFARO, en su calidad de curadora de don JOSÉ FRANCISCO BÁEZ RODRÍGUEZ, a la enajenación de los inmuebles ubicados en calle Niza Nº 3521, depto. 32, Block T, condominio Puerta del Pacífico II y en calle Nora Iglesias Nº 231-A, departamento 24, segundo piso, del Edificio F, en el Conjunto Habitacional Lomas de Miramar II, Primera Etapa, ambos de la comunica y ciudad e Arica. Con todo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, la venta deberá realizarse en pública subasta. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol Nº V-270-2021 Dictado por don Gonzalo Brignardello Cruz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don Manuel Álvarez Ossandón. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T14:18:23-0300

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-270-2021 CARATULADO : BAEZ/ Arica, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, con fecha 8 de septiembre de 2021, comparece doña MONSERRAT SABINE BÁEZ ALFARO, cédula nacional de identidad n°19.356.071-7 estudiante, domicilada en calle La Rinconada n°4646, departamento n°90

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