2º Juzgado Civil de Chillán

ITAU CORPBANCA S.A./COMERCIALIZADORA LA PATAGUA S.P.A.

Rol

C-2345-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don Gonzalo Barra Palma en representación de ITAÚ CORPBANCA con domicilio en Constitución 550, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, domiciliado en Santiago, Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA LA PATAGUA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por LUIS RIVERA POBLETE, y en contra de este último también, como aval, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Quillón, Prat 247. Funda su demanda en que Itaú Corpbanca es dueño y tenedor de pagaré de línea de sobregiro suscrito con fecha 30 de julio de 2019, por la suma de $20.000.000, pagadero al 27 de marzo de 2020. Explica que el capital adeudado no devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento y que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría el interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, el que correría desde la mora o retardo hasta la fecha de pago efectivo. Que las firmas de suscripción del pagaré se encuentran autorizadas por notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo, además el pagaré se encuentra suscrito por Luis Rivera Poblete, en representación de Comercializadora La Patagua SpA, quien también los suscribió como aval, fiador y codeudor solidario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo, y las acciones no están prescritas. En el petitorio y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $20.000.000, más intereses y costas. A folio 11 comparece Claudio Alejandro Ramos Martínez, abogado, con domicilio en calle Lautaro Nro. 325. Oficina 603, Los Ángeles, en representación de don Luis Alfonso Rivera Poblete, por si y de Comercializadora La Patagua Spa, quien opone la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Gonzalo Barra Palma en representación de Itaú Corpbanca, persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora La Patagua Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Luis Rivera Poblete, y en contra de este último también, como aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $20.000.000, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, accesorios y costas. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular, no rindió prueba alguna. 4°) Que, ninguna prueba aportó el demandado en apoyo de su excepción, por lo que necesariamente debe ser rechazada. 5°) Que, en cuanto al pago de las costas de la causa, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutado en caso rechazarse las excepciones y ordenar seguir adelante la ejecución, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habrá de condenarse al ejecutado a su pago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del Código Civil, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas y que son pertinentes,

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba A folio 19 cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Gonzalo Barra Palma en representación de Itaú Corpbanca, persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de Comercializadora La Patagua Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Luis Rivera Poblete, y en contra de este último también, como aval, fiador y codeudor solidario, por la suma de $20.000.000, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, accesorios y costas. 2°) Que el ejecutado opuso a la demanda la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°) Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos de sus alegaciones, y sobre el particular, no rindió prueba alguna. 4°) Que, ninguna prueba aportó el demandado en apoyo de su excepción, por lo que necesariamente debe ser rechazada. 5°) Que, en cuanto al pago de las costas de la causa, el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutado en caso rechazarse las excepciones y ordenar seguir adelante la ejecución, prescindiendo de consideraciones r

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL???: C-2345-2021 CARATULADO??: ITAU CORPBANCA S.A./COMERCIALIZADORA LA PATAGUA S.P.A. Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 comparece don Gonzalo Barra Palma en representación de ITAÚ CORPBANCA con domicilio en Constitución 550, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, do

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