2º Juzgado de Letras de Curicó

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./DROGUETT

Rol

C-3217-2018

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2018, comparece do añ Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogado, con domicil io en Estado N 219, comuna de Curic , mandatario judicial en representaci n° ó ó convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S .A . , sociedad an nima del giro de su denominaci n, RUT N 99.500.840-8,ó ó ° representada por su gerente general don Eulogio Guzm n Llona, ingenieroá comercial, ambos domicil iados en calle Agustinas N 785 Piso 3, en° Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS LEONARDO DROGUETT ARENAS, cuya profesi n u oficioó ignora, c dula nacional de identidad N 12.179.685-6, domicil iado en Losé ° Girasoles 18, Ref. Vil la Jard n, Santa Cruz.í Funda su demanda se alando ser acreedor de la ejecutada respectoñ del pagar N de operaci n 222380002198, suscrito con fecha 6 deé ° ó febrero de 2017, por la suma de $5.782.786.-, pagadero en 36 cuotas mensuales, de $226.905, incluido intereses, venciendo la primera de ellas el 13 de marzo de 2017 y la lt ima, el 13 de febrero de 2020.ú Previas estipulaciones consignadas en el pagar , se ala que elé ñ ejecutado se encuentra en mora de pagar su obligaci n del cr ditoó é se alado a partir de la cuota N 17, que venci el 13 de julio de 2018, porñ ° ó lo que viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el capital total adeudado, esto es, la suma de $3.716.392, m s losá correspondientes intereses y costas. Agrega que la firma del suscriptor en el documento se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo, yí é seg n lo pactado en el pagar el deudor liber de la obligaci n deú é ó ó protesto por falta de pago. La deuda es l quida, actualmente exigible y suí acci n no se encuentra prescrita.ó Por lo considerado y previas normas legales que cita, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos RIT« » Foja: 1 Leonardo Droguett Arenas, ya individualizado, en calidad de suscriptor, po

Fundamentos

considerando tercero de este fal lo.ú ñ ó I I . - En cuan to a l f ondo : b ) . - Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 23 de noviembre de 2018, y SE ACOGEN las excepciones opuestas por la parte ejecutada al primer otros de folio 9,í de fecha 13 de octubre de 2021. c ) . - Que no s e condena en costas a la ejecutante en virtud del allanamiento. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í Rol N C-3217-2018.- º Dictada por do a Ver nica Ram rez Mufdi, Juez Suplente delñ ó í Segundo Juzgado de Letras de Curic .-ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veinticuatro de Enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T13:37:27-0300

Fallo

por tanto, acogerse la excepci n incoada, poró efectivamente faltarle un requisito al t tulo para tener fuerza ejecutiva, talí como se dispondr en el ac pite resolutivo del presente fal lo.á á Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en losá art culos 1 y siguientes de la Ley 18.092, art culos 160, 170, 313, 464í í N 17, 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil , SE RESUELVE:º ó I . - En cuan to a l a ob j e c i n de documen to s :ó a ) . - Que s e re chaza la objeci n de documento promovida por laó parte ejecutada, seg n se se al en el considerando tercero de este fal lo.ú ñ ó I I . - En cuan to a l f ondo : b ) . - Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 23 de noviembre de 2018, y SE ACOGEN las excepciones opuestas por la parte ejecutada al primer otros de folio 9,í de fecha 13 de octubre de 2021. c ) . - Que no s e condena en costas a la ejecutante en virtud del allanamiento. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í Rol N C-3217-2018.- º Dictada por do a Ver nica Ram rez Mufdi, Juez Suplente delñ ó í Segundo Juzgado de Letras de Curic .-ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veinticuatro de Enero de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada correspond

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3217-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S. A./DROGUETT Curico, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2018, comparece do añ Mariela Paz Maldonado Escobedo, abogado, con domicil io en Estado N 219, comuna de Curi

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