2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BEJARANO/EMPRESAS INDENOR S.A

Rol

T-343-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos del acoso laboral y vulneración de garantías fundamentales que: “El 22 de noviembre de 2021 les comuniqué por correo electrónico mi imposibilidad de asistir a una citación para sesión de directorio y de junta extraordinaria de accionistas debido a mi delicado estado de salud, el que además es conocido por todos ustedes atendida nuestra relación familiar. En dicho correo, acompañé una licencia médica en la cual se me prescribió reposo absoluto, entre el 22 de noviembre y el 06 de diciembre de 2021, ambos días incluidos. A mi comunicación, sorpresivamente la directora María Consuelo Bejarano Bennison me contestó que: “No veo la firma del doctor. ¡En fin!” lo que me pareció abiertamente de mal gusto y de una ignorancia supina del tema por parte de un director de empresa, ya que se trata de una licencia electrónica la cual se le hacía llegar también para su tramitación por parte de la empresa. Por otro lado, su comentario me hizo sentir enormemente discriminado atendido no sólo mi cargo de confianza como gerente general, sino que vulneratorio de mi honorabilidad al dudar de la autenticidad del documento sugiriendo que era falso. A continuación, la misma directora María Consuelo Bejarano Bennison en otro correo me señaló: “Ok Jorge. La reunión sigue en pie para el resto. Te pedimos que, sí envíes la información requerida en la tabla durante la semana para cumplir con eso y tener la info en la mano para discutir los asuntos”, ello no obstante estar en conocimiento de mi licencia, por lo que su actitud atenta contra mi derecho legítimo al reposo médico demostrando además un abierto desconocimiento de la marcha de la empresa ya que toda la información que pudiera necesitar está en manos del personal de la empresa que ella dirige. Luego, el 26 de noviembre mientras aún me encontraba con licencia, nuevamente la directora María Consuelo Bejarano Bennison me escribió: “Jorge buen día. Estamos a la espera del envío de los documentos e información establecida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JORGE ANDRÉS BEJARANO BENNISON, cédula de identidad N°8.454.532-5, domiciliado en Camino al Volcán Kilómetro 7, Pucón, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, con ocasión de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESAS INDENOR S.A., RUT N°84.588.900-7, representada legalmente por Rosa Bennison Sepúlveda, y solidariamente en contra de sus directores ROSA BLANCA BENNISON SEPÚLVEDA, cédula de identidad N°4.965.911-3, MARÍA CONSUELO BEJARANO BENNISON, cédula de identidad N°9.454.531-7, MILKO ANDREAS PARAVIC BEJARANO, cédula de identidad N°18.927.797-0, y SEBASTIÁN VJEKOSLAV PRAVIC BEJARANO, cédula de identidad N°19.407.281-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N°5600, Local 4, Vitacura, solicitando se declare que las demandadas incurrieron en conductas vulneratorias de derechos fundamentales, condenándolas al pago de las siguientes prestaciones: a) $22.500.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones, b) $1.500.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $6.000.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, d) $2.250.000.- por dos períodos de feriado legal, e) gratificación legal por todo el periodo trabajado, equivalente a 4 años y dos meses, esto es, 10,3 UTM, o la suma de $572.031, f) reembolso de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre de 2017 a octubre de 2021, a razón de $667.162.- mensuales, más la cotización de salud de diciembre de 2021 por la suma de $403.762.-, g) $20.000.000.- por daño moral, h) remuneraciones pendientes desde el mes de enero de 2022 y hasta la convalidación del mismo, a razón de $1.500.000 mensuales, al no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social, con intereses, reajustes e incrementos en su caso, y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a trabajar para la demandada EMPRESAS INDENOR S.A., con fecha 01 de noviembre de 2017, en calidad de gerente general, en una jornada pactada según lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, percibiendo una remuneración de $1.500.000.- imponibles, que en la práctica se transformaron en líquidos desde el primer mes, siendo de cargo de la demandada y, solidariamente de sus directores, el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de todas otras a que diera lugar la remuneración pactada, haciendo presente que la gratificación legal no fue pagada durante todo el periodo trabajado. Afirma que, durante todo el tiempo que de desempeño las demandadas, mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador, sin sufrir durante todo este periodo, reproche alguno, reto o amonestación de ninguna especie.

Fallo

por tanto en forma indebida. Aduce que, ascendiendo su remuneración líquida a la suma de $1.500.000.-, más gratificación legal de 4,75 IM, sobre la misma han de calcularse las cotizaciones legales, las que para modo meramente ejempar, en el mes de noviembre de 2021 -único mes en que se pagaron en forma íntegra- se desglosaron en la forma que detalla, según pago de cotizaciones efectuada a través de Previred por la demandada, de manera que, las cotizaciones previsionales y de salud se pagaron, durante el periodo trabajado, sólo por los meses de noviembre de 2021 y diciembre de 2022, este último en forma parcial ya que se omitió el pago de la Isapre, siendo conforme al contrato, de cargo de todos los directores con excepción del director Jorge Bejarano Bennison, la retención y pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de toda otra a que de origen la remuneración pactada, por lo que el despido es nulo y así ha de declararse. En cuanto al daño moral, sostiene que esta indemnización está destinada a resarcirlo de la aflicción que han significado el cuadro de acoso laboral referido, en que se lo molestó indebidamente en un periodo en que se encontraba con licencia médica, siendo de pleno conocimiento de la gerencia general y de todo el directorio, que es candidato a trasplante de hígado y que su salud en esos momentos estaba resentida en términos que, aparte del reposo físico recomendado, el emocional también era perentorio, y según lo señalado precedentemente, no puede si

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JORGE ANDRÉS BEJARANO BENNISON, cédula de identidad N°8.454.532-5, domiciliado en Camino al Volcán Kilómetro 7, Pucón, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, con ocasión de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de pres

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