LAMBRECHT/AMMET SPA
Rol
O-5590-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Marco Polo Cornejo, cédula de identidad N° 11.278.447-0, abogado, en representación de don MAURICIO HERNÁN LAMBERCHT ZÚÑIGA, soldador, cédula de identidad N° 11.124.161-9, domiciliado para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 708, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, declaración de unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de AMMET SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.711.567-9, representada legalmente por doña Marcela Godoy Hernández, cédula de identidad N° 10.365.909-4, factor de comercio, ambos con domicilio en Pasaje Los Guindos N° 517, casa 9203, comuna de La Florida; CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (en liquidación), sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.403.054-0, representada por su liquidador don Francisco Javier Conejeros Simón, cédula de identidad N° 9.700.9085-4, domiciliado en Avda. La Dehesa N° 1201, oficina 719, Torre Oriente, Lo Barnechea; CONSTRUCTORA DIMAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.034.720-1, e INVERSIONES MT5 LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.690.921-3, ambas representadas legalmente por don Raimundo Christian Martin Flores, cédula de identidad N° 8.510.190-0, factor de comercio, con domicilio en Cerro El Plomo N° 5855, oficina N° 1207, comuna de Las Condes, y en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, rol único tributario N° 61.608.600-6, representada legalmente por don Jorge Wilhelm Del Villar, cédula de identidad N° 13.922.846-4, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se declare que Constructora Dimar 2 Limitada, Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada, son
Fundamentos
fundamentos en su solicitud, declarando
Fallo
por tanto: - Que no procede la demanda por despido injustificado, ni de nulidad del despido. - Que no se adeudan las indemnizaciones ni prestaciones reclamadas. - Que se condena en costas al actor o que se exima a su parte del pago. Expone que su representada suscribió con el demandante un contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2021, el actor cumplió sus labores de soldador en la obra denominada Cesfam IX, Maipú, que se encuentra ubicada en calle Cristo Redentor N° 16.975, de la comuna de Maipú, donde permaneció hasta el término de sus servicios. El contrato de trabajo celebrado con el demandante era de plazo fijo por 15 días, y luego de su vencimiento el demandante continuo trabajando. El contrato de trabajo con el demandante se mantuvo vigente hasta el día 15 de mayo de 2021, fecha en cual se le comunicó el término de sus servicios por la causal aplicada fue la del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, esto es, “por necesidades de la empresa”. Las razones que justifican la causal aplicada al trabajador se fundan según señala la carta de despido en la racionalización de la obra en que el actor se desempeñaba, debido a la incapacidad de cumplir con sus obligaciones económicas, deterioro derivado a su vez del incumplimiento y cesación de pagos a que se ha visto afectado por parte de sus contratantes. El monto de la remuneración percibida por el actor para efectos de la base de cálculo de las indemnizaciones es aquella señalada en la demanda. Niega absolutame
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Sentencia definitiva RIT: O-5590-2021 RUC: 21-4-0359653-9 __________________/ Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Marco Polo Cornejo, cédula de identidad N° 11.278.447-0, abogado, en representación de don MAURICIO HERNÁN LAMBERCHT ZÚÑIGA, soldador, cédula de identidad N° 11.124.161-9, domiciliado para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 7
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