2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ

Rol

C-1430-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes,é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones,é persona jur dica del giro de su denominaci n, ambosí ó domiciliados, para estos efectos, en Pakist n N 1077, de la ciudad de Punta Arenas,á º interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar contra é Lorena Andrea lvarez MolinaÁ , con domicilio ubicado en El Arrayan 0948, Villa Los Acacios, Punta Arenas. Se ala que el Banco que representa, es due o del pagar N D07110105819, porñ ñ é ° la suma de $3.332.262, suscrito por Marcela Mu oz Contreras, en representaci n deñ ó Lorena Andrea lvarez MolinaÁ . Indica que el pagar ser a pagado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deé í $119.489, a contar del 06.07.2020, y hasta el 06.06.2024. Agrega que conforme lo consignado en el texto del pagar , el capital adeudadoé devengar a desde la fecha de su suscripci n, un í ó inter s del 2.2799% é mensual, en los vencimientos que se se ala en el contrato de cr dito de consumo, que se acompa a a lañ é ñ presentaci n y, por el monto que en l se indican.ó é Expone que el deudor se encuentra en mora del pagar desde la cuota N 1 de lasé ° 48 cuotas pactadas en el respectivo pagar . é Dice que se estipul en el referido pagar que en caso de retardo o mora en eló é cumplimiento de la obligaci n, esta devengar desde la fecha del retardo y a favor deló á acreedor, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora. El no pago oportunoé á de una cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci né ó dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto totalá del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde esa misma fecha se considera de plazo vencido y devengar a favor del acreedor o de quien sus derechos represente, elá inter s m ximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Dejaé á expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanci n aló C-1430-2021 su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes,é á abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversiones,é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar contra é Lorena Andrea lvarez Molina,Á por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. C-1430-2021 SEGUNDO: Que, en el folio 7, la ejecutada opuso a la ejecución la excepci nó de los Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci nó , solicitando sea acogida y se niegue lugar la ejecuci n de autosó , todo ello con expresa condena en costas. Se ala que ñ sin perjuicio de que el lugar en donde fue notificado no corresponde a su domicilio verdadero, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, viene en contestar la demanda ejecutiva incoada en su contra, solicitando que sta sea rechazada en todas susé partes, con expresa condenaci n en costas al ejecutante.ó Dice que consta del documento antecedente de la presente ejecuci n, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario del Bancoé ó de Cr dito e Inversiones, a trav s de su apoderado; do a Marcela Mu oz Contreras,é é ñ ñ mandatario que sin embargo, lo suscribi ante notario y liberaron al tenedor de laó obligaci n de protestarlo, en virtud contrato de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta deó ó cr dito. é Expresa que si bien efectivamente dicho mandato existe, ste adolece de un vicioé de nulidad que lo invalida. Plantea que en relaci n con esta excepci n de nulidad de la obligaci n, es deló ó ó caso que Banco de Cr dito e Inversiones, é como mandatario, excedi las facultadesó conferidas por l en virtud del referido mandatoé . El reproche que alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de un mandato viciado, é es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar deé la obligaci n de protestarloó , circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, al pagará é é como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, deí é í ó forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Agrega que cabe se alar que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) Pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo alá beneficiario; b) Liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la leyó á é 18.092 (art culos 59 a 78); í c) Autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Menciona que conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, pued

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y conforme lo dispuesto en los art culos 434 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.010, Ley 18.092, y dem só ° á disposiciones legales aplicables, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Lorena Andrea lvarez Molina,Á por la cantidad de $2.875.370, por capital, m s intereses y reajustes; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo ená ó su contra por dicha suma, y se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerse a suó representada entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Que, en el folio 7, la ejecutada opuso la excepci n del artó ículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 12, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 19, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes,é á abogado, en representaci n del ó Banco de Cr dito e Inversiones,é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar contra é Lorena Andrea lvarez Molina,Á por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. C-1430-2021 SEGUNDO: Que, en el folio 7, la ejecutada opuso a la ejecución la excepci nó de los Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci nó , solicitando sea acogida y se niegue lugar la ejecuci n de autosó , todo ello con exp

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C-1430-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1430-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ LVAREZÁ Punta Arenas, veinticuatro de enero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentes,é á abogado, en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones,é persona jur dica del giro de su denominaci n,

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