CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2351-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 7, comparece doña Ximena Elizabeth Cornejo Varela, chilena, empleada, C.I. N°8.824.133-9, domiciliada en Hispanoamérica N°0921, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Joel Olmos Espinoza, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, solicitando se declare la prescripción. Refiere que consta del documento que acompaña en un otrosí de esta presentación, que mantiene una deuda por concepto de derecho de aseo impaga, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en Hispanoamérica N°0921, comuna de La Cisterna, por la suma de $ 4.342.995 con intereses y reajustes (cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y cinco pesos) a la fecha, valores correspondientes a giros efectuados entre el periodo comprendido entre las fechas 1 de abril de 1999 y 21 de abril de 2021 ambos inclusive. Sobre dicha situación hace presente que a la fecha de esta presentación la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por dicho concepto. En cuanto al derecho indica que el artículo 2492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte el artículo 2497 del mismo cuerpo legal citado, señala que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades...” En este mismo orden de ideas, es dable tener presente que el artículo 2514 del Código Civil, al referirse a la prescripción como medio de extinguir acciones judiciales, señala que -para que ella Opere- se exige
Fundamentos
Considerando: Primero.- Que comparece en autos doña Ximena Elizabeth Cornejo Varela interponiendo demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo.- Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. Tercero.- Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompaño a los auto certificado de deuda de derechos de aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, respecto del inmueble ubicado en calle Hispano Americano N°0921, comuna de La Cisterna. Cuarto.- Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Quinto.- Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Sexto.- Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil) Séptimo.- Que teniendo presente lo razonado precedentemente, analizados los antecedentes, resulta evidente que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 30 de junio del año 2016 y la fecha en que la demandada tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto el 13 de agosto de 2021, el indicado plazo de 5 años ha transcurrido, no ocurriendo lo mismo respecto de las partidas con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2016 al 30 de abril del 2018, ambos periodos incluidos, porque entre estas y la fecha en que notifico la demandada a la demandada, el indicado plazo de 5 años no ha transcurrido, razón por la que se acogerá parcialmente la demanda declarándose prescritas las acciones de cobro de aquellos derechos de aseo correspondientes al período que va desde 01 de abril de 1999 hasta el 30 de junio de 2016,
Fallo
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 254, 698 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda Ordinaria de Prescripción extintiva, en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por don Joel Olmos Espinoza, en su calidad de Alcalde, ambos ya individualizados, acogerla y declarar la prescripción de las acciones con que cuenta la demandada para el cobro de los montos adeudados y girados en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1999 y 30 de abril del año 2018 por concepto de derechos de aseo, y en definitiva, declarar prescrita la acción de cobro de la deuda, con costas. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se tuvo por rectificada a folio 8, las que fueron notificadas a la demandada personalmente el 13 de agosto de 2021. Por resolución de 23 de septiembre de 2021, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, citándose a las partes a audiencia de conciliación la que se llevó a efecto el 23 de noviembre del mismo año, mediante plataforma Zoom, con la comparecencia de los apoderados de las partes, sin perjuicio de lo cual el tramite no arrojo resultados. Finalmente el 16 de diciembre de 2021, atendida la naturaleza de la acción interpuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero.- Que comparece en autos doña Ximena Eliz
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2351-2021 CARATULADO : CORNEJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 7, comparece doña Ximena Elizabeth Cornejo Varela, chilena, empleada, C.I. N°8.824.133-9, domiciliada en Hispanoamérica N°0921,
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