Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PANTOJA/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-547-2020

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-547-2020, RUC N° 20-4-0275148-8 por nulidad de despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña KATHERINE PANTOJA RAVEST, ingeniera en administración de empresa, domiciliada en calle Rio Trancura Nº 9743, de la comuna de Pudahuel, quien compareció asistida por el abogado don Luis Vargas Corvalán. La demandada CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, ( antes denominada COASIN Instalaciones Limitada), empresa del giro de su denominación, representado por doña Nataly González Figueroa, ambas domiciliadas en calle Volcán Osorio Nº 57 de la comuna de El Bosque, compareció asistida por el abogado don Diego Alegría Maluenda. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KATHERINE PANTOJA RAVEST, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, con el objeto que

Fallo

se declarara que su despido era nulo y que conforme a ello era procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes Nprestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 5.583.200 por concepto de bono gestión anual correspondiente al año comercial 2019; 2.- Cotizaciones de seguridad social correspondiente a diferencias de remuneraciones por no pago de bonos; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda en que con fecha 15 de abril de 2010 comenzó a prestar servicios para Coasin Instalaciones Limitada, prestando servicios en calidad de digitadora, labores que fueron prestadas en una jornada de trabajo regulada por lo establecido en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Agrega que con ocasión de sus servicios percibió una remuneración compuesta por sueldo base de $ 200.000, gratificación garantizada, asignación de colación por $1.335 por día trabajado y asignación de movilización por una suma de $ 8.500. Sostiene que con fecha 01 de enero de 2016 las partes celebraron un anexo de contrato de trabajo en cuya virtud se modificó su función a la de administradora de contrato, modificándose con ello su remuneración, la que quedaba compuesta por sueldo base de $ 1.608.000; gratificación de $98.958, colación por $ 124.145 y movilización por la suma de $70.983. Agrega que de acuerdo a dicho contrato de trabajo,

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Katherine Pantoja Ravet. DEMANDADO: Cam Servicios de Telecomunicaciones Limitada. RUC: 20-4-0275148-8 RIT: O-547-2020 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó

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