2º Juzgado Civil de Temuco

CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./CONSTRUCTORA NAHUELCURA SPA.

Rol

C-2349-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020 comparece el abogado don Sebastián Acunã Guerra, en representación de Compañía De Seguros De Crédito Continental S.A, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.573.590-9, representada legalmente por don Andrés Sebastián Mendieta Valenzuela, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 9.522.507-1, mandataria convencional, de la empresa Edyce Metalúrgica S.A, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 91.510.000-7, representada por don Tomas Alonso Fischer Ballerini, ingeniero civil, Rut Nº 17.046.765-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765, oficina 92, de la comuna de Temuco, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Nehuelcura Spa, sociedad de derecho privado, del giro de su denominación, cédula nacional de identidad Nº 76.737.096-2, representada por don Sergio Manuel Ferrari Viñuela, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.034.424-6, ambos con domicilio en calle Lerida nº 02015, comuna de Temuco. Con fecha 16 de junio de 2020 la ejecutada es notificada de la demanda de y posteriormente requerida de pago. Con fecha 20 de junio de 2020 la demanda se opuso a la ejecución. Con fecha 04 de julio de 2020 la ejecutante evacúa el traslado conferido. Con fecha 07 de julio de 2020 se declaran admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 12 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,con fecha 12 de junio de 2020 el abogado don Sebastián Acuna Guerra, en representación de Compañía De Seguros De Créditõ Continental S.A, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.573.590-9, representada legalmente por don Andrés Sebastián Mendieta Valenzuela, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 9.522.507-1, mandataria convencional, de la empresa Edyce Metalúrgica S.A, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 91.510.000-7, representada por don Tomas Alonso Fischer Ballerini, ingeniero civil, Rut Nº 17.046.765-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765, oficina 92, de la comuna de Temuco, dedujo demanda ejecutiva en contra de Constructora Nehuelcura Spa, sociedad de derecho privado, del giro de su denominación, cédula nacional de identidad Nº 76.737.096-2, representada por don Sergio Manuel Ferrari Viñuela, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.034.424-6, ambos con domicilio en calle Lerida nº 02015, comuna de Temuco., por los hechos que expone en su presentación, al siguiente tenor: “Que, consta en autos que la demandada Constructora Nehuelcura Spa, sociedad de derecho privado, del giro de su denominacion, cedula nacional dé ́ identidad No 76.737.096-2, representada por don Sergio Manuel Ferrari Vinuela,̃ C-2349-2020 Foja: 1 ignoro profesion u oficio, cedula nacional de identidad numero 7.034.424-6,́ ́ ́ ambos con domicilio en calle Lerida nº 02015, comuna de Temuco, le adeuda a mi representada, mediante facturas legalmente emitidas y judicialmente notificada el 2 de junio del año 2020, como consta en estos autos, la suma de $4.464.463, más intereses y costas. En efecto, la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de cobro de facturas no se han formulado alegaciones en cuanto a la falsificación material de la factura o guía o guías de despachos respectivas o del recibo o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio según sea el caso, dentro del plazo fatal de 3 días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° letra D) de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Lo anterior ha sido certificado por el Señor Ministro de Fe del Tribunal con fecha 9 de junio del año en curso, quedando así preparada la vía ejecutiva cumpliendo con los requisitos señalados en las normas que regulan esta materia siendo al deuda liquida, actualmente exigible y no estando la acción ejecutiva prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 12 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,con fecha 12 de junio de 2020 el abogado don Sebastián Acuna Guerra, en representación de Compañía De Seguros De Créditõ Continental S.A, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.573.590-9, representada legalmente por don Andrés Sebastián Mendieta Valenzuela, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 9.522.507-1, mandataria convencional, de la empresa Edyce Metalúrgica S.A, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 91.510.000-7, representada por don Tomas Alonso Fischer Ballerini, ingeniero civil, Rut Nº 17.046.765-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello Nº 765, oficina 92, de la comuna de Temuco, dedujo demanda ejecutiva en contra de Constructora Nehuelcura Spa, sociedad de derecho privado, del giro de su denominación, cédula nacional de identidad Nº 76.737.096-2, representada por don Sergio Manuel Ferrari Viñuela, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.034.424-6, ambos con domicilio en calle Lerida nº 02015, comuna de Temuco., por los hechos que expone en su presentación, al siguiente tenor: “Que, consta en autos que la demandada Constructora Nehuelcura Spa, sociedad de derecho privado, del giro de su denominacion, cedula naci

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C-2349-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2349-2020 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL SA./Constructora Nahuelcura SpA. Temuco, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020 comparece el abogado don Sebastián Acunã Guerra, en representación de Compañía De Seguros De

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