PÉREZ/NTM SPA.
Rol
O-1786-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta que transcribe. Sostiene que su ex empleador incurrió gravemente en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de sus cotizaciones previsionales. La ley es quien impone la obligación al empleador de retener parte de mis remuneraciones para enterarlas en la entidad previsional a la que se encuentra afiliado, por lo tanto, es evidente que esta obligación surge del vínculo laboral y, en tal sentido, su infracción reviste también la naturaleza de un incumplimiento contractual grave. La gravedad de tal infracción debe ser ponderada en función de los perjuicios que irrogó para él, los cuales resultan evidentes si se considera que tiene lagunas previsionales que repercuten en sus actuales y en sus futuros beneficios de seguridad social, sin perjuicio, además de quedarse expuesto a no poder contar con cobertura de salud, lo cual le ha traído más de un problema. Argumenta que el incumplimiento señalado “per se” es causal de despido indirecto ya que Numerosas sentencias destacan que el contrato de trabajo tiene un contenido ético donde debe primar la buena fe y es en dicho contexto que como trabajador, al cual su empleador le retiene las cotizaciones previsionales y no las declara o no entera en los entes de previsión social correspondiente, puede poner término al contrato por incumplimiento grave del empleador, al tenor del artículo 171 del Código del Trabajo, citando Jurisprudencia Judicial al efecto. Pide que en definitiva se condene a la demandada l pago de las siguientes prestaciones. 1. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO POR A SUMA DE $492.179 2. INDEMNIZACION POR 6 AÑOS DE SERVICIO POR LA SUMA DE $2.953.074 3. INCREMENTO LEGAL DEL 50% EN BASE A LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 171 EN RELACION CON EL ART. 168 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR LA SUMA DE $.1.4
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para su ex empleador el día 1 de junio del 2016. En virtud del contrato de trabajo de carácter indefinido, siendo las condiciones contractuales las siguientes: - Funciones: Operador de digitalización y de toda otra labor relacionada con materias administrativas, computacionales y de digitación que le encargue el empleador, como también la de la mantención y conservación del lugar de trabajo, entre otras. - Tipo de contrato: de subordinación y dependencia de carácter indefinido - Jornada de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 hrs a 18:30 hrs, con una hora de colación. - Remuneración Base pactada: $350.000.- (Tres cientos cincuenta mil pesos), cantidad que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo, como base para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes. - En cuanto al término de la relación laboral señala que el día 1 de Marzo de 2022 decidió poner término a la relación laboral que lo unía con NTM SPA. Conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según los hechos expuestos en la carta que transcribe. Sostiene que su ex empleador incurrió gravemente en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, conforme a lo anterior, se considera como tal, el no pago oportuno de sus cotizaciones previsionales. La ley es quien impone la obligación al empleador de retener parte de mis remuneraciones para enterarlas en la entidad previsional a la que se encuentra afiliado, por lo tanto, es evidente que esta obligación surge del vínculo laboral y, en tal sentido, su infracción reviste también la naturaleza de un incumplimiento contractual grave. La gravedad de tal infracción debe ser ponderada en función de los perjuicios que irrogó para él, los cuales resultan evidentes si se considera que tiene lagunas previsionales que repercuten en sus actuales y en sus futuros beneficios de seguridad social, sin perjuicio, además de quedarse expuesto a no poder contar con cobertura de salud, lo cual le ha traído más de un problema. Argumenta que el incumplimiento señalado “per se” es causal de despido indirecto ya que Numerosas sentencias destacan que el contrato de trabajo tiene un contenido ético donde debe primar la buena fe y es en dicho contexto que como trabajador, al cual su empleador le retiene las cotizaciones previsionales y no las declara o no entera en los entes de previsión social correspondiente, puede poner término al contrato po
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por RAUL ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, en contra de NTM SPA., solo en cuanto se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A) Feriado lega y progresivo por $1.247.050. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás, teniéndose por terminada la relación laboral habida entre las partes con fecha 01 de marzo de 2022 por renuencia voluntaria del demandante de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interesas contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1786-2022 RUC 22-04-0392054-5 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció RAUL ANTONIO PEREZ GUTIERREZ, Cesante, cédula de identidad N°16.198.478-7, domiciliado para estos efectos en Senda Santa Marta N° 0235 Depto. 34, Comuna de Quilicura, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), y cobro de prestaci
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