DELGADO/EXPERT PROJECT CONSULTING LTDA
Rol
O-6179-2018
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal doña YELITZA DELGADO ROA, cédula nacional de identidad número 26.126.752-7, ingeniero en informática, domiciliado en San Francisco N°242, de la comuna de Santiago; quien interpuso una demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa EXPERT PROJECT CONSULTING LIMITADA, RUT 76.387.114-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Evelyn De Souza Cordeiro, ambas con domicilio en Cerro El Plomo N°5.391, oficina 407, de la comuna de Las Condes; y por unidad económica en contra de la empresa SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A., RUT 96.557.720-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Nicolás Arechandieta Aguayo, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2.939, piso 6, de la comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que entre las empresas demandadas EXPERT PROJECT CONSULTING LIMITADA, y SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A., existen elementos suficientes que permiten presumir que se constituyen -en relación a la actora- como coempleadores o, en subsidio, unidad económica, porque actúan como empleadores. Expresa que en términos del artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, las demandadas deben ser consideradas como un mismo empleador. Además, advierte que la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que la declaración de unidad económica puede comprender a personas naturales y jurídicas. Manifiesta que, en la especie, las demandadas tienen entre ellas: a) una individualidad legal determinada; b) una misma organización administrativa; c) una misma dirección de mando; y d) un mismo domicilio. De manera que según lo expuesto por la doctrina y el principio de la primacía de la realidad, las demandadas cumplirían con las características que las convierten en coempleadores y/o en unidad económica. Insiste en que las empresas demandadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Reconocimiento de la relación laboral entre el día 15 de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, el término por la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio y de término y demás estipulaciones. 2. Ellos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral. Formalidades del mismo. 3. Promedio de las ultimas 3 remuneraciones, efectivamente recibidas por la demandante. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5. Si al momento del término de la relación laboral se encontraban enteradas las cotizaciones de seguridad social de la demandante. 6. Existencia de un pacto entre la demandante y la demandada EXPERT PROJECT CONSULTING LTDA para el término de la relación laboral formalidades estipulaciones del mismo. 7. Si las demandadas constituyen un único empleador. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de la acción respecto a la demandada SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A. desistimiento que se por aceptado por el tribunal en audiencia de juicio. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 15 de Diciembre de 2017. 2. Aviso de Terminación de Contrato de Trabajo, de fecha 30 de junio de 2018. 3. Fecha de la carta de despido 31 de mayo de 2018. 4. Liquidaciones de Sueldo, emitido por EXPERT PROJECT CONSULTING LIMITADA, de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2018. 5. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de Anexo de Reclamo N°1324/2018/18359 de fecha 27 de Julio del año 2018. 6. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 28 de Agosto de 2018 7. Certificado de Cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL de fecha 28 de Agosto de 2018. 8. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFC (Seguro de Cesantía) de fecha 28 de Agosto de 2018. Confesional: Consta en audio. Citado a absolver posiciones, se deja constancia que Evelyn De Souza Cordeiro y don Nicolás Arechandieta Aguayono no comparecen a la presente causa. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal lo tiene presente y resolverá en sentencia definitiva. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición de documentos: La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente respecto a todos los documentos no exhibidos. El Tribunal lo tiene presente y resolverá en sentencia definitiva. QUINTO: Que, sin perjuicio de los hechos a ser probados fijados en la audiencia preparatoria de juicio, no fue discutido la existencia la relación laboral con la demandada principal Ex
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña YELICA DELGADO ROA, en contra de EXPERT PROJECT CONSULTING LIMITADA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara. A) Que, el despido de que fue objeto es improcedente; B) Que, se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de las siguientes cotizaciones de previsión social: AFP PLAN VITAL, año 2018: Los meses de abril y mayo; AFC CHILE, año 2018: El mes de mayo y FONASA, año 2018: Los meses de febrero, abril y mayo. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.205.236.- 2.- Feriado proporcional adeudado, por la suma de $410.925.- 3.- Remuneraciones y beneficios devengados en el mes de junio de 2018, por la suma total de $1.205.236, debiendo considerarse como remuneración imponible la suma de $1.084.236. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es, desde el 30 de junio de 2018, hasta la convalidación del mismo, mediante al pago de las cotizaciones de Previsión Social, salud y AFC Chile adeudadas singularizadas en el acápite I letra B) de lo resolutivo de este fallo. Las remuneraciones que con ocasión a esta sanción post contrato se devenguen en favor de la trabajadora deberán ser calculadas sobre la base de una remuneración mensual imponible de $1.084.236; 5.- Al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y AFC Chil
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal doña YELITZA DELGADO ROA, cédula nacional de identidad número 26.126.752-7, ingeniero en informática, domiciliado en San Francisco N°242, de la comuna de Santiago; quien interpuso una demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injus
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