1º Juzgado de Letras de Rengo

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/HENRÍQUEZ

Rol

O-73-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, por lo que en consecuencia nos encontramos frente a una contienda regulada por el reseñado artículo 174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción, aludiendo a jurisprudencia atingente al caso. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, y demás normas solicitó tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada Doña DANIELA PAZ HENRIQUEZ VERAS, por la causal de derecho contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, estando dentro de plazo legal, don CHRISTIAN WALKER ESCOBAR, cédula de identidad número 18.031.040-1, abogado, mandatario judicial, contestó la demanda con fecha 08 de julio de 2022, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que efectuó una relación circunstanciadas de los hechos señalado que: 1.- Daniela Henríquez Veras ingresó a prestar servicios para la empresa demandante el mes de octubre del año 2020 como técnico en enfermería en el Servicio de Unidades de Tratamiento Intermedio (UTI) del Hospital de Rengo “Ricardo Valenzuela Saez”, por un periodo de 1 mes y medio; 2. Luego el 9 de mayo del 2021 comenzó un nuevo contrato de trabajo como profesional, en calidad de enfermera de reemplazo, por un período de 6 meses que inició el 9 de mayo del 2021 y terminó el 3 de noviembre del mismo año, bajo un vínculo de subordinación y dependencia. 3. Que cinco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2022, en causa RIT N° O-73-2022, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en representación según se acreditará, del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N°609, comuna de Rancagua, quien dedujo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña DANIELA PAZ HENRIQUEZ VERAS, Rut: 19.044.047-8, enfermera, domiciliada en, Calle Urriola N°483-B de la comuna de Rengo, en el mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expuso. Señaló que frente a la emergencia sanitaria derivada de la presencia en nuestro país del COVID-19, el Ministerio de Salud dicta el Decreto Supremo n°4 de 2020 de fecha 05 de enero de 2020 que, “Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).” La normativa antes citada, establece en su artículo 2 n°1 lo siguiente: “Artículo 2º.- Otórgase a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas. Ello significó la masiva contratación de personal para atender las necesidades propias de la emergencia sanitaria. En este contexto, consta que la demandada ingresó a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de enfermera en la Unidad de Urgencia del Hospital de Rengo, con la finalidad de prestar servicios en calidad de honorarios Ómicron, entre el 08 de febrero de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022, como refuerzo para el desarrollo del programa ministerial COVID-19. Dicha prestación de servicios recién expuesta, fue formalizada, mediante la suscripción de un “Convenio con personas naturales honorarios”, el cual como se dijo, debe concluir con la llegada del plazo, esto es el 30 de septiembre de 2022, ya que, fue suscrito en el marco de la nueva dotación de personal necesario para el desarrollo del programa ministerial referido en el párrafo anterior, para efectos de abordar la contingencia COVID-19 financiado por el Ministerio de Salud. Es del caso, que la demandada con fecha 18 de abril de 2022 informa a su jefatura directa, D. María Belén Vallejo Molina, Enfermera supervisora del Servicio Urgencia del Hospital de Rengo, de su estado de gravidez, acompañando certificado médico de embarazo de misma fecha que indica que es portadora de embarazo de 10 semanas y 5 días, certificado emitido por Pamela Ogaz Naranjo, Gineco- Obstetra, del Hospital de Rengo. Que, por solicitud de la misma demandante y autorizado por el mismo Hospital de Rengo bajo las instrucciones de la Subsecretaria de Red asistenciales, actualmente se encuentra en uso de “cuarentena

Fallo

por tanto goza de fuero laboral por maternidad conforme a la ley, no obstante, la naturaleza jurídica transitoria del vínculo que la une al hospital señalado, haber prestado servicios y en consecuencia al Servicio de Salud O´Higgins. Cabe señalar SS., que, si bien en un principio la demandada fue contratada para funciones específicas por un periodo determinado el servicio de salud al momento de tomar conocimiento de su estado de embarazo y con el sólo objeto de cumplir con la legislación laboral mantiene su contratación a la espera de vuestra autorización conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. En cuanto al Derecho hizo presente el artículo 201 Código del Trabajo, es en este contexto, que los hechos descritos se enmarcan precisamente en una de las causales establecidas por la Ley, en el citado artículo 159 N° 4 del cuerpo legal en referencia, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato.”, por lo que en consecuencia nos encontramos frente a una contienda regulada por el reseñado artículo 174, respecto de lo cual, conforme se señaló, existe motivo plausible que fundamenta la interposición de la presente acción, aludiendo a jurisprudencia atingente al caso. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 159 N° 4, 174, 201 del Código del Trabajo, y demás normas solicitó tener por interpuesta demanda de desafuero laboral, acogerla a tramitación, y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a l

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SENTENCIA MATERIA: DESAFUERO MATERNAL DEMANDANTE: SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O`HIGGINS DEMANDADA: DANIELA PAZ HENRIQUEZ VERAS RIT N° O-73-2022 Rengo, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2022, en causa RIT N° O-73-2022, se presentó Bárbara Donoso Ríos, abogada, cedula nacional de identidad Nº17.107.863-6, en repre

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