PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
T-1130-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos realizada, ha sufrido de un constante menoscabo en su labor profesional, a través de diversos actos vulneratorios reiterados en el tiempo, al sumarse durante el tiempo constituyen una verdadera tortura psicológica que se traduce en su crisis psicológica en la cual se encuentra en tratamiento, las que acreditan el daño psicológico sufrido y la vulneración a su integridad psíquica sufrida con el cuadro que le aqueja ocasionado por las conductas injustas del empleador. Respecto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan esta materia, referiré a ellas y para el sólo efecto de ilustrar la perspectiva legal de la pretensión procesal que sustentamos en esta presentación. Daño moral e indemnización. Dando por íntegramente reproducidos los hechos relatados y argumentos jurídicos de los capítulos precedentes, básicamente por razones de economía procesal se interpone en forma conjunta con la acción de vulneración de derechos fundamentales, demanda por indemnización de perjuicios en contra la denunciada solicitando se ordene el pago de las prestaciones que paso a fundamentar. Así las cosas, y de acuerdo con los hechos relatados, es posible afirmar que la denunciada le ha producido daño moral, pues se ha lesionado y menoscabado su dignidad como consecuencias del trato sistemáticamente vejatorio al que fue expuesta. Dichas conductas, además de vulnerar las garantías constitucionales ya mencionadas, y de infringir los tratados internacionales antes indicados, desconocen los mandatos legales de los artículos 1545, 1546, 1556, 2320 y 2322 del Código Civil, en relación con los artículos 2°, 5°, 7°, 10, 184 y 486 del Código del Trabajo, entre otras. Peticiones concretas. Conforme a los hechos descritos y al Derecho expuesto, vengo en señalar como peticiones concretas, las que someto a vuestra decisión: 1.- Que, se declare que con ocasión de la vigencia de la relación laboral se ha producido vulneración a los derechos fundamentales de la libertad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de don JOSÉ LUIS PACHECO PERAGALLO, Rut 10.279.869-4, inspector de obra, con domicilio para estos efectos en Calle Rigoberto Jara 0359, comuna de Quilicura, quien presenta demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, Rut 69.254.800-0 con domicilio en AVDA. RECOLETA N°2774, comuna de RECOLETA, representado por don RASCHID SAUD COSTA Rut 10.740.290-K, SEGUNDO. Fundamentos. Es Inspector de Obras del Cementerio; durante su dilatada trayectoria, ha cumplido las labores de guardia de seguridad, mantenimiento, y otros puestos. El señor José Luis Pacheco ejerce el cargo de Inspector de Obras desde el año 2014. Sin embargo, desde diciembre de 2021 no se le ha otorgado laboral alguna, esto, vino antecedido de reestructuraciones que ocurrieron entre el Departamento de Servicios Internos y el Departamento Técnico, cuales finalmente fueron fusionados a través de decreto del 18 abril de 2022. Previo a esto, la oficina que utilizaba el señor Pacheco y cual servía para revisar su correo electrónico (y medio único de comunicación formal de entrega de instrucciones y documentos), se removió el escritorio y el computador que utilizaba, éstos fueron reemplazados por un microondas y tazas, en definitiva, transformándose en una sala de descanso y colación. Esto fue ordenado por doña Alejandra Salgado, jefa del Departamento Técnico del Cementerio. A día de hoy, don José Luis Pacheco no cumple en la realidad laboral alguna, sólo asiste para registrar jornada, pero no le es delegada función alguna, no se le encomienda laboral alguna, tampoco es invitado a participar en las reuniones de trabajo. Se encuentra total y absolutamente aislado de su trabajo. Sus labores comprenden o comprendían, la toma de control de medidores de luz, agua y gas, mantenimiento de mangueras, supervisar construcciones sepulturas entre otras labores menores. El cementerio cuenta con 86 hectáreas del terreno, quien debía además constatar la medición de agua, luz y gas. Durante la época de pandemia, se adoptó una modalidad mixta de teletrabajo, ello puesto que el señor Pacheco también debía revisar antecedentes y documentes relacionados a la supervisión de obra. Ocurrido el cambio, el empleador jamás le entregó las herramientas para realizar su trabajo, no tiene acceso a su correo electrónico, no tiene asignado un dispositivo para operar. Esto resulta importante, puesto que, todos los equipos se encuentran asignados a un trabajador, esto, implica que en la planta administrativa cada dispositivo tiene una clave asignada por funcionario y naturalmente por dispositivo. Don José Luis no tiene forma de acceder al circuito de comunicación mediante el medio oficio de correo electrónico. Llegaba al cementerio, marcaba y quedaba desocupado, la señora Salgado insistía en que enviaba correo, pero no tiene acceso y tampoco le han
Fallo
fallo en dichos autos y la presente denuncia no versa sobre prácticas antisindicales. No ha existido vulneración de derechos fundamentales que indica, ya que no se configuran los supuestos que alega la denuncia. Según se expuso, desde noviembre de 2021 a la fecha de presentación de la demanda, el Sr. Pacheco no se encuentra presente en la Unidad de Obras del Cementerio y difícilmente se puede configurar la falta de otorgamiento de labores respecto de un trabajador que nunca está presente. No obstante ello, desde antes de noviembre de 2021, ha tenido asignada la función de lectura de medidores. Cabe reiterar que continúa existiendo, como siempre, su oficina y computador, sin perjuicio de que la oficina y el computador sean de uso compartido entre los inspectores. Por lo que la supuesta eliminación que alegó haberse efectuado antes de diciembre de 2021, no es tal. Incluso se menciona que dicha oficina se transformó en lugar de colación y descanso, pero el Sr. Pacheco bien sabe que el Cementerio cuenta con Casino de funcionarios. Por lo que tampoco es efectiva dicha afirmación. Cabe hacer presente que siempre ha tenido acceso a su correo electrónico ipacheco@cementeriogeneral.cl. Y no es el único modo de dar órdenes, pues en la unidad se dan órdenes verbales en las reuniones que periódicamente tienen lugar entre la encargada y los inspectores. En cuanto al teletrabajo, solo se le autorizó a remitir los informes de lectura de medidores en época de pandemia desde casa. Final
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de don JOSÉ LUIS PACHECO PERAGALLO, Rut 10.279.869-4, inspector de obra, con domicilio para estos efectos en Calle Rigoberto Jara 0359, comuna de Quilicura, quien presenta demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro
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