Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONCADA CON ORGANIC FRUITS CHILE S.A

Rol

M-388-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 02 de agosto del 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como encargada de reclutamiento, prestando servicios en las dependencias de la empresa ubicada en camino a Coihueco km. 20. 2.- El contrato individual de trabajo era de carácter indefinido a la fecha del despido. 3.- Dada la Naturaleza de mis funciones, sin control ni fiscalización inmediata, no se encontraba sujeta a horario, de conformidad al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. 4.- Por la prestación de sus servicios se le pagaba una remuneración mensual que consistía en $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de sueldo base imponible; además percibía un bono de movilización por la suma de $183.650 (ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta pesos), una asignación de colación de $100.000 (cien mil pesos) y gratificación mensual por la suma de $133.396 (ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos). Para efectos de cálculo de aviso previo y año de servicio la remuneración asciende a la suma de $1.414.269 (un millón cuatrocientos catorce mil doscientos sesenta y nueve pesos). 5.- Que a la fecha de su despido le adeudan 3 días de remuneración, ascendientes a $141.426 (ciento cuarenta y unos mil cuatrocientos veintiséis pesos). 6.- Nunca hizo uso de su feriado legal, adeudándosele 15 días hábiles por dicho concepto, por la suma de $848.561 (corresponden a 18 días corridos considerando despido del 24 de agosto de 2022). Por concepto de feriado proporcional (22 días del mes de agosto), se me adeuda la suma de $43.182. 7.- Se le despide a contar del 24 de agosto de 2022. B. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 8.- Con fecha 24 de agosto de 2022 se le hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, que señala vagamente que la relación laboral terminaba, por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 inc1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la carta indica lo siguiente: “NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO DERIVADAS DE LA RACIONALIZACIÓN”. En efecto, la causal se funda en que, la Compañía ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios lo que hace imprescindible su separación”; de lo expuesto, es evidente lo vago e impreciso de los fundamentos esgrimidos, dejándosele en la más absoluta indefensión. 9.- Respecto a la causal invocada por la empresa demandada, existe disconformidad por mi parte ya que no se expresan fundamentos fácticos que sustenten la decisión de desvincularle de la empresa. En estos casos nuestro Código del Trabajo impone la carga probatoria al empleador en el sentido de acreditar la procedencia de la causal invocada. 10.- Con fecha 4 de octubre de 2022 concurrió a la Inspección el Trabajo a reclamar de su despido quedando citada para 20 de octubre del

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, y en los artículos 161 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, la Ley N°21.226, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITA, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ORGANIC FRUITSCHILE S.A, Rut 77.095.976-4 representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ROBINSON LEONIDAS PEÑA DE LA FUENTE, o por quien la represente en virtud del mismo artículo, todos ya individualizados; darle tramitación y acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que el despido del que fue objeto la suscrita FAANLY ANNETTE MONCADA ACUÑA es injustificado o improcedente. b) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i.- $1.414.269.- por concepto de diferencia en la indemnización por falta de aviso previo. ii.- $1.414.269.- por concepto de indemnización por años de servicios; iii.- $424.280.- por concepto de recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicios, al estimarse el despido injustificado o improcedente. iv.- $848.561.- por c

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: FAANLY ANNETTE MONCADA ACUÑA DEMANDADO: ORGANIC FRUITS CHILE S.A RIT: M-388-2022 RUC: 22- 4-0435877-8 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FAANLY ANNET

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica