1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOLDENFROST S.A./GONZÁLEZ

Rol

I-369-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Goldenfrost S.A. Rut 96.605.880-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, comuna de Providencia, y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo regido por el procedimiento monitorio, dirigida en contra de doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, JEFA CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, domiciliada en Bandera 582, piso 2 y 3 Santiago quien dictó oficio ordinario N° 1318-12269/2022 que motiva este recurso, notificado con fecha 20 de octubre de 2022. Refiere antecedentes de la Multa cursada N°7934/22/41-1, con fecha 8 de junio de 2022, por la Fiscalizadora del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, Con fecha 29 de julio de 2022 la reclamada remitió correo electrónico a través del cual se notifica la resolución de multa Nº7934/22/41-1. Que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación debe entenderse practicada con fecha 03 de agosto de 2022. Con fecha 15 de septiembre de 2022, la reclamante presentó solicitud de reconsideración de la multa cursada. Por medio de oficio ordinario N°1318-12269/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, doña María Gabriela González Goyenechea, Jefa Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, indica que la presentación de la reconsideración es de fecha 22 de septiembre de 2022, resolviendo que la solicitud de reconsideración administrativa no se presentó dentro de plazo legal de 30 días hábiles, contados desde su notificación, por lo que el Servicio no admite a tramitación la solicitud de reconsideración presentada. Sostiene que el artículo 508 del Código del Trabajo establece que: ‘‘La notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practica

Fundamentos

considerando que los plazos establecidos en los artículos 508 y 512 del Código del Trabajo son de días hábiles administrativos, el plazo para presentar reconsideración administrativa de la multa N° 7934/22/41-1, vencía el día 15 de septiembre de 2022. La reconsideración administrativa de multa fue presentada, a través de correo electrónico, el día 15 de septiembre de 2022, por lo que se encuentra dentro del plazo legal establecido en la ley. Argumenta que el Oficio ordinario N° 1318/12269/2022 incurre en un error respecto de la fecha en que se presentó la solicitud de reconsideración. En efecto, a pesar que la resolución que se reclama, no explica por qué la presentación de reconsideración de multa Nº 7934/22/41-1 se presentó fuera de plazo, de su atenta lectura podemos apreciar que se incurre en un error respecto de la fecha de presentación de la solicitud de reconsideración en cuestión. En el apartado correspondiente, “ANT: Presentación, de fecha 22.09.2022, que solicita reconsideración de multa (s) administrativa(s) aplicada 7934.22.41-1 de fecha 08.06.2022” En consecuencia, aparece de manifiesto que la reclamada ha incurrido en un error respecto de la fecha en que se presentó la solicitud de reconsideración de multa Nº 7934/22/41-1, toda vez que en el oficio ordinario N°1318/12269/2022 se indica que dicha presentación es de fecha 22 de septiembre de 2022, en circunstancias que la solicitud de reconsideración en cuestión se presentó con fecha 15 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico. Habiendo efectuado la presentación de la solicitud de reconsideración de la multa administrativa N° 7934/22/41-1 dentro del referido plazo previsto en el artículo 512 en relación con el artículo 508, ambos del Código del Trabajo, debe acogerse la presente reclamación. Solicita se deje sin efecto el oficio ordinario N° 1318/12269/2022, que declaró extemporánea la presentación de esta parte., en su reemplazo se resuelva de acuerdo con el mérito de autos y en conformidad a derecho, dejando sin efecto la resolución y ordenando al Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, admitir a tramitación la reconsideración administrativa de la multa número Nº7934/22/41- 1, y se condene a la reclamada en costas, o se exima a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que, la reclamada evacua el traslado en contra del ordinario N°1318-12269/2022, señalando que para efecto de la contestación no controvierte los hechos señalados por parte de la actora, y también concuerda en que para el computo de los plazos se trata de días hábiles administrativos, tanto de la notificación como de los 30 días para interponer el recurso de reposición. Por lo tanto estima que no resulta necesario recibir la causa a prueba, sometiéndola a decisión del Tribunal. Estima importante señalar que conforme al artículo 54 de la Ley 19.880, habiendo sido judicializado el conflicto, no tiene posibilidad de hacer modificación alguna a la resolución emitida. Teniendo en cuent

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 420, 496 y siguientes, y 503 a 513 y siguientes del Código del Trabajo; y Ley N° 19.880, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación y, en consecuencia se deja sin efecto la resolución contenida en el Ordinario N°1318-12269/2022 de fecha 11 de octubre de 2022, dictada por la reclamada en cuanto declaró inadmisible por extemporánea la solicitud de reconsideración planteada por el reclamante en contra de la Resolución de Multa N°7934/22/41-1, debiendo dársele a la referida reconsideración, la tramitación que corresponde. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no plantear controversia respecto de los hechos. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-369-2022 RUC : 22- 4-0439035-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, abogado, en representación convencional de Goldenfrost S.A. Rut 96.605.880-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 444, piso 14, comuna de Providencia, y deduce reclam

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