MINERÍA ACTIVA UNO SPA/
Rol
V-668-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N°15.312.535-K.-, en representación de MINERIA ACTIVA UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.054.134-6.-, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5.335, Oficina 2104, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 1 de octubre de 2021, solicitud de cancelación de concesión minera de explotación denominada “MÓNICA 19, 1 AL 60”. SEGUNDO: Que la sentencia constitutiva y acta de mensura están inscritas a fojas 308 bajo el Nº 78, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Freirina, correspondiente al año 1911. TERCERO: Que el artículo 162 del Código de Minería establece que la concesión minera es renunciable. A su turno, los artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería señalan los requisitos y el procedimiento a aplicar en mérito de la presente renuncia. La renuncia consta en escritura pública de fecha 18 de agosto de 2021, otorgada ante el Notario Público de la Octava Notaria de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery. La solicitud de renuncia fue publicada en el Boletín Oficial de Minería N°43.077, de fecha 14 de octubre de 2021. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 162, 231 y demás pertinentes del Código de Minería, y 61 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA Y ACEPTA la renuncia del grupo de partencias denominada “MÓNICA 19, 1 AL 60” de propiedad de MINERIA ACTIVA UNO SPA, ya individualizada. Cancélese la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión renunciada, de fojas 308 bajo el Nº 78, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Freirina, correspondiente al año 2011 y toda otra inscripción derivada de ella. Derríbese sus hitos, una vez cancelada la inscripción ya individualizada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Dictada por GIANNI PAOLO POZZI ANILIO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. GPA/eng Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-24T13:17:57-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : V-668-2021 CARATULADO : MINER A ACTIVA UNO SPA/Í Freirina, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que don JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad N°15.312.535-K.-, en representación de MINERIA ACTIVA UNO SPA., sociedad chil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica