2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARREDONDO/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA

Rol

O-2520-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ANGÉLICA SUSANA ARREDONDO GARCES, empleada, cédula de identidad Nº13.045.627-8, domiciliada en Pasaje Llay Llay Nº 1001, Comuna De Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.421.274-6, representada legalmente por don Arturo Alessandri Cohn, cedula de identidad Nº 4.666.915-0, ambos con domicilio en calle Matias Cousiño Nº 82, oficina 706, comuna de Santiago y, en contra de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (RED SALUD UC -CHRISTUS) sociedad del giro de su denominación, RUT 81.698.900-0, representada legalmente por don Alejandro Canavati Marcos, cedula de identidad Nº 24.251.037-2, ambos con domicilio en Lira N° 41, comuna de Santiago, como demandado solidario y/o subsidiario en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación bajo los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solicitando el pago de indemnizaciones y recargo legal que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para el demandado Hospital Housekeeping Systems Chile SpA, para desempeñar el cargo de Coordinadora General de Higiene, cargo que ocupó hasta el 08 de abril de 2022, fecha en que fue despedida. Su ex empleadora disponía de su trabajo bajo régimen de subcontratación al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica (Red Salud Uc - Christus), servicios que debían prestarse en dependencias de la empresa mandante, ubicado en Av. Bernardo O’Higgins N° 1449, comuna de Santiago, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios que ascendía a la suma de $1.355.014. En relación a la terminación de sus servicios, expone que su rol consistía entre otras funciones, coordinar los trabajos diarios de higiene en las instalaciones del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica (Red Salud Uc - Chr

Fundamentos

fundamentos expuestos, sólo cabe concluir que la parte demandada Hospital Housekeeping Systems Chile SpA no ha acreditado de manera suficiente ni fidedigna la veracidad de los hechos facticos en que fundamento su decisión de despido disciplinario respecto de la conducta imputada a la trabajadora demandante en estos autos, según lo indicado en la comunicación de despido, por ende, se procederá a declarar que la causal de caducidad imputada por la demandada para proceder al despido de la actora fue aplicada de manera injustificada, debiendo condenarse a la demandada antes individualizada a pagar a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. NOVENO: Que en relación a la responsabilidad que le cabe a la demandada Pontifica Universidad Católica de Chile cabe tener presente que con el mérito de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales incorporados por esta al proceso como prueba documental, se desprende que efectivamente aparece como trabajadora en régimen de subcontratación la actora de autos en el periodo comprendido entre abril de 2017 y marzo de 2022, épocas a las cuales no existía deuda remuneracional ni previsional alguna, sin que fue reclamada diferencia alguna por los 8 días trabajados en el último mes de prestación de servicios correspondiente al mes de abril de 2022, por lo que sólo cabe concluir que dicha demandada ha dado cumplimiento al derecho de información de conformidad a lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, resultando innecesaria la retención de algún pago atendido que la empleadora no incurrió en retraso alguno de prestaciones laborales ni previsionales, por lo que la demandada Pontifica Universidad Católica de Chile será condenada de manera subsidiaria al pago de las indemnizaciones legales y recargo antes establecidos, al no haber alegado ni acreditado un término anterior de los servicios prestados en régimen de subcontratación. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y, el restante material probatorio, en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO PRIMERO: Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA y estimado que no tuvo motivo plausible para litigar, se la condenará en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña ANGÉLICA SUSANA ARREDONDO GARCES, en contra de su ex empleadora HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte demandante con fecha 08 de abril de 2022 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada antes individualizada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.355.014. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $6.775.070, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $5.420.056. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE queda condenada al pago subsidiario de las indemnizaciones y recargo antes establecidos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el motivo noveno del presente fallo. IV.- Que se condena en costas únicamente a la demandada HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, teniendo presente que fue condenada totalmente y estimando que no tuvo motivo plausible para litigar, regulando las costas en la suma de

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ANGÉLICA SUSANA ARREDONDO GARCES, empleada, cédula de identidad Nº13.045.627-8, domiciliada en Pasaje Llay Llay Nº 1001, Comuna De Pudahuel, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, socieda

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