CLAUDIO MORAGA GODOY E.I.R.L./INSPECCION DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-19-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don Fernando Samuel Vivanco González, abogado, cédula de identidad N° 8.885.132-3, correo electrónico fvivancog@gmail.com, en representación de la empresa "Claudio Moraga Godoy Agrícola E.I.R.L.", sociedad de su giro, Rut N° 76.681.700-9, cuyo representante legal es Claudio Ricardo Moraga Godoy, cédula de identidad N° 7.643.800-5, constructor civil, todos con domicilio para estos efectos en Bulnes 280, quinto piso, comuna de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general reclamo en contra de la Resolución N° 174 de Fecha 17 de mayo de 2022, notificada a esta parte con la misma fecha, que resolvió reconsideración en contra de la Resolución de Multa N° 8207/22/5, de fecha 17 de enero de 2022, rebajando las multas impuestas; en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Angeles, representada por su Directora doña Ruth Angélica Infante Seguel, cuya profesión desconozco, con domicilio en calle Mendoza N°276 de Los Angeles, solicitando sean dejadas sin efecto con costas. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes argumentos: : Que con fecha 17 de enero de 2022, mediante Resolución de multa N° 8207/22/5, se cursaron dos multas por los siguientes hechos 1. "No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen a la forma empleada para su cálculo". 2. "No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal". En relación a la primera Multa impuesta N° 8207/2022/5-1 hace presente que la Empresa entrega a los trabajadores el detalle de los bonos variables cancelados, a modo de anexo, en que se detalla la producción, el monto en dinero por kilo de producción sujeta a bono, y los montos totales, lo cual es firmado por el trabajador. Este valor total coincide con lo registrado además en la liquidación de remuneraciones. La recurrida, no se hizo cargo de tales antecedentes, simplemente señala que la Empresa solo confeccionaba planillas Excel, pero nada dice de los anexos firmados por los trabajadores como lo exige la norma. No existe norma que precise la forma o formulario que debe tener este anexo, y por lo mismo, la afirmación de la recurrida "tal situación no es lo exigido por el legislador", es una apreciación absolutamente subjetiva. El artículo 54 inciso final del Código del Trabajo señala al efecto: "Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas". Por su parte el artículo 54 bis, en su inciso tercero señala: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integra
Fallo
se resuelve sancionar al empleador de acuerdo a lo siguiente: RESOLUCIÓN DE MULTA(S) N°8207/2022/5 Fecha: 17 de enero de 2022 1.-NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DEL BONO DE PRODUCCIÓN QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE DETALLAN DANIEL FIGUEROA RIQUELME ( NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021), FRANCISCO QUINTANA FERNÁNDEZ ( NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021), GABI MONJE MUÑOZ ( DICIEMBRE 2021), CARMEN SANHUEZA PULIDO ( DICIEMBRE 2021), EVA VALENZUELA ARTIGAS ( NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021),CAROL VÁSQUEZ ROA (DICIEMBRE 2021), GUALQUIRIA SOTO SOTO ( DICIEMBRE 2021) Y MARÍA ANGÉLICA SOTO CARRASCO ( NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021). NORMATIVA LEGAL INFRINGIDA: ARTICULO 54 bis INCISO 3, EN RELACION CON ARTICULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO.- MONTO MULTA: 40 UTM 2.-NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, ANTEOJOS DE PROTECCIÓN DE RADICACIÓN UV (ULTRA VIOLETA) DE ORIGEN SOLAR A LOS TRABAJADORES QUIENES DESEMPEÑAN LA FUNCIÓN DE JORNAL AGRÍCOLA (COSECHEROS DE ARÁNDANOS), SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: GABI MONJE MUÑOZ, CARMEN SANHUEZA PULIDO, EVA VALENZUELA ARTIGAS, CAROL VÁSQUEZ ROA, VÍCTOR SÁEZ, EMILIANA MONGE ESCOBAR Y GUALQUIRIA SOTO SOTO. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJ
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Los Angeles, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don Fernando Samuel Vivanco González, abogado, cédula de identidad N° 8.885.132-3, correo electrónico fvivancog@gmail.com, en representación de la empresa "Claudio Moraga Godoy Agrícola E.I.R.L.", sociedad de su giro, Rut N° 76.681.700-9, cuyo representante legal es Claudio Ric
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