QUINTEROS/COMERCIALIZADORA Y ENVASE EXPRESS LTDA
Rol
T-94-2018
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el primer otrosí de esta presentación y al derecho, los que da por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la actora procedió a ampliar la demanda de autos, y en tal sentido además de dirigirla en contra de la empresa Comercializadora y Envase Express Ltda y Alicia Nogales, demandadas ya individualizadas en autos, las dirige en contra de: a) Roberto Hernández Anguita, cédula nacional de identidad número 6.940.595¬9, chileno, casado, factor comercio; b) Juan Antonio Argomedo Labarca, cédula nacional de identidad número 12.683.770-4, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio; c) Máximo Jorge Hofer de La Fuente, cédula nacional de identidad número 6.615.262-6, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, todos domiciliados en General Freire número 852, comuna la Cisterna. Fundamenta la ampliación en las circunstancias que la empresa demandada y demandada solidaria, mediante escritura pública ante el Notario Felix Jara Cadot, ha delegado la facultad de administración, de representación judicial y extrajudicial, como también las facultades de enajenar los activos de la demandada en las personas ya individualizadas. Asimismo, consta en la cláusula veinte, juntamente con el mandato suscrito entre las partes, se ha celebrado contrato de promesa de compraventa relativa a enajenación de los derechos de la cual es titular la sociedad, a contar de la fecha de suscripción de estos instrumentos, asumen exclusiva responsabilidad en la dirección y control de la compañía, en particular ante sus trabajadores, y ante las instituciones públicas y privadas encargadas de su fiscalización. Esta modificación de administración y representación de la sociedad demandada, consta la Inscripción al margen de la Inscripción de Fojas 35.699 N°18.786 del año 2018, correspondiente a la Constitución de la Sociedad Comercializadora y Envase Express Limitada. Certificado, con firma electrónica del Conservador de Bienes Ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Valeska Quinteros Pinto, chilena, soltera, cesante, domiciliada en Corona Austral 8198, comuna Lo Espejo, cédula de identidad número 16.715.571-5, representada mediante Mandato Judicial, como se acreditará por doña Sandra Arenas Sotomayor, Abogado, CI N° 13.833.292-6, domiciliada en Paseo Ahumada 312, oficina 808, comuna de Santiago, quien presenta denuncia en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión de despido indirecto (daño a la integridad física y psíquica) y demanda de cobro de prestaciones laborales, solidariamente en contra de su ex empleador la empresa COMERCIALIZADORA Y ENVASES EXPRESS LTDA, Rut N° 76.047.761-3, del giro de su denominación, representada legalmente por doña ALICIA NOGALES GAJARDO, CI N° 9.359.852-0, ignora estado civil y profesión, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de doña ALICIA NOGALES GAJARDO, CI N° 9.359.852-0, ambos domiciliados en General Freire 852, comuna La Cisterna, Santiago. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios, con fecha 10 de mayo del 2012, terminando la relación laboral el día 18 de mayo del 2018. Señala que cumplía funciones de "ADMINISTRATIVA CONTABLE", y que de manera adicional a esta función realizaba publicidad a fin de alcanzar mejor remuneración, así como ventas y cobranzas, todo por órdenes de su ex empleadora. En cuanto a su jornada de trabajo, atendido lo suscrito en la cláusula tercera debía realizar un máximo de 45 horas semanales, distribuidas por turnos de la siguiente manera: Lunes a Viernes, 8:00 a 18:00 Horas.; así también realizaba horas extraordinarias en atención a que debía quedarse realizando aseo del local así como también llegar antes, no obstante la demandada no realizaba pago de horas extraordinarias salvo en contadas ocasiones, sin embargo no se reflejaba este dinero en sus liquidaciones. Indica que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $921.948 (novecientos veinte y un mil novecientos cuarenta y ocho.) Describe las funciones prestadas, en tanto consistían en ingresar pagos de clientes y proveedores, realizar los pagos a los proveedores, revisar y cuadrar libros contables, trabajar en conjunto con la contadora de la empresa. A principios del año 2017, la dueña, representante legal y su jefa directa, doña Alicia Nogales Gajardo, termina su relación amorosa con el gerente general de la empresa don Rodrigo Lorca, y desde aquella época empezaron los problemas, sin perjuicio que la Señora Alicia es la dueña, jefa y representante legal, no logró sacar de la propiedad a don Rodrigo Lorca, quien tiene serios problemas de alcoholismo, drogadicción, consumo de gas butano, entre otros. Ya desde septiembre del 2017, la relación con el "gerente general" quien no daba instrucciones ni nada de eso, comenzó la tortura, por más que le pedían a la señora Alicia que hiciera alg
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las indemnizaciones, recargos y prestaciones cuyo pago se impetra en las demandas, 10. Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; 11. Que, la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas; todo ello con los respectivos reajustes, intereses. En subsidio de las sumas cuyo pago se impetra, solicita se condene a la demandada al pago de las cantidades que se considere, conforme el mérito del proceso. Asimismo, y conforme el artículo 495 N° 4 se remita copia de la sentencia dictada a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago para su publicación y que se condene en costas a la denunciada. En el primer otrosí, y en el evento que no se acoja la denuncia de tutela laboral por infracción de garantí
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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Katherine Valeska Quinteros Pinto, chilena, soltera, cesante, domiciliada en Corona Austral 8198, comuna Lo Espejo, cédula de identidad número 16.715.571-5, representada mediante Mandato Judicial, como se acreditará por doña Sandra Arenas Sotomayor, Abogado, CI N° 13.833.292-6, domiciliad
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