CISTERNAS/
Rol
V-96-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 20 de octubre de 2021 comparece don Mario Enrique Carvallo Vallejo, abogado en representaci n de do aó ñ PATRICA DEL CARMEN CISTERNAS HUERTA chilena, casada, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é 7.866.607-2, con domicilio en calle Santa Cecilia N 1175, Antofagasta.° Indica que en su calidad de curadora general definitiva de su c nyuge donó JORGE RAFAEL SANTANDER FAR AS, Í chileno, casado, constructor civil, c dulaé de identidad N 6.139.126-6, domiciliado en calle Santa Cecilia N 1175, Antofagasta,° ° solicita autorizaci n para enajenar la cuota de derechos de la cual es titular su c nyugeó ó interdicto. Al respecto, consta en sentencia definitiva de fecha 08 de noviembre de 2019, en causa Rol V-689-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta que, se declara la interdicci n definitiva de don ó JORGE RAFAEL SANTANDER FAR ASÍ , al padecer de enfermedad mental degenerativa (Alzh imer) que lo inhabilita para administrar loé suyo, por lo que se designa a do a ñ PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS HUERTA, como curadora definitiva de este. La interdicci n fue inscrita a fojas cientoó dieciocho, vuelta ciento setenta del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Antofagasta, correspondiente al a o dos mil veinte. í ñ En relaci n a su petici n, expone que adem s de su c nyuge, don H CTORó ó á ó É MANUEL SANTANDER FAR AS, do a MAR A CRISTINA SANTANDER FAR ASÍ ñ Í Í y don CARLOS PATRICIO SANTANDER FAR AS, son due os de derechos en laÍ ñ propiedad consistente en un sitio y casa ubicado en la calle Lincoy n esquina de calleá Guillermo Edwards, que deslinda seg n sus t tulos: AL NORTE, en dieciocho metrosú í con calle Lincoy n, antes terrenos del vendedor; AL SUR, en dieciocho metros con parteá de la propiedad del vendedor; AL ORIENTE, en trece metros ochenta cent metros coní calle Guillermo Edwards, antes L nea del Ferrocarril a Ovalle, camino p blico de porí ú medio; y AL PONIENTE, en trece metros ochenta cent metros co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe se alar que de conformidad al art culo 393 del C digoñ í ó Civil “No será licito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tenga valor de afección; ni podr á el juez autorizar estos actor, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta . Por su parte, el art culo 891” í del C digo de Procedimiento Civil establece que ó “Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para dar en arrendamiento sus bienes se expresarán las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando los documento necesarios u ofrezcan información sumaria para acreditarlas. En todo caso se oirá el dictamen del respectivo defensor antes de resolverse en definitiva”. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud la peticionaria acompa losñó siguientes antecedentes documentales: 1) Copia autorizada de inscripci n especial de herencia de fojas 163 N 86 del Registroó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, a o 2021. 2) Copiaí ñ autorizada de inscripci n especial de herencia de fojas 404 N 491 del Registroó ° Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, a o 1974. 3) Copia autorizada de laí ñ inscripci n fojas 118 vuelta N 170 del Registro de Interdicciones y prohibiciones deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Antofagasta, a o 2020. 4) Carpeta electr nica de causaí ñ ó ROL V-689-2019 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta. 4) Certificado de aval oú fiscal del inmueble. 5) Liquidaciones de renta vitalicia de don Jorge Rafael Santander Far as, correspondientes a los meses julio, agosto septiembre del a o 2021.í ñ TERCERO: Que, asimismo, en apoyo de la solicitud, con fecha,04 de noviembre de 2021, se lleva a efecto la audiencia decretada en auto con la asistencia de EDUARDO ALEJANDRO CARMONA ESPINOZA, cedula nacional de identidad N 9.144.159-° 4 y de AMADOR IVAN V SQUEZ HERRRERAÁ , cedula nacional de identidad N 10.232.646-6° 1. Declaraci n de ó EDUARDO ALEJANDRO CARMONA ESPINOZA, se alañ que, conoce a don Jorge Santander Far as y toda su familia, ya que sus familiasí son amigas comunes, sus padres ya eran amigos por lo que en forma permanente se visitaban. Recuerda que, cuando Jorge Santander se recibi en la Universidadó Foja: 1 se fue a buscar trabajo al norte de Chile, encontrando en la ciudad de Antofagasta, donde se cas y formo su familia junto a Patricia Cisternas. ló É empez a desempe arse en su profesi n de constructor civil, en esa zona le ibaó ñ ó muy bien econ micamente pero nunca dej de viajar en per odos de vacaciones yó ó í cuando se le presentaba la oportunidad. Igualmente, tanto su familia como la familia de Jorge, es decir, los padres de l, viajaban a dicha ciudad. Haceé aproximadamente unos diez a os a la fecha, Jorge empez a sentir los s ntomasñ ó í de la enfermedad
Fallo
se declara la interdicci n definitiva de don ó JORGE RAFAEL SANTANDER FAR ASÍ , al padecer de enfermedad mental degenerativa (Alzh imer) que lo inhabilita para administrar loé suyo, por lo que se designa a do a ñ PATRICIA DEL CARMEN CISTERNAS HUERTA, como curadora definitiva de este. La interdicci n fue inscrita a fojas cientoó dieciocho, vuelta ciento setenta del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Antofagasta, correspondiente al a o dos mil veinte. í ñ En relaci n a su petici n, expone que adem s de su c nyuge, don H CTORó ó á ó É MANUEL SANTANDER FAR AS, do a MAR A CRISTINA SANTANDER FAR ASÍ ñ Í Í y don CARLOS PATRICIO SANTANDER FAR AS, son due os de derechos en laÍ ñ propiedad consistente en un sitio y casa ubicado en la calle Lincoy n esquina de calleá Guillermo Edwards, que deslinda seg n sus t tulos: AL NORTE, en dieciocho metrosú í con calle Lincoy n, antes terrenos del vendedor; AL SUR, en dieciocho metros con parteá de la propiedad del vendedor; AL ORIENTE, en trece metros ochenta cent metros coní calle Guillermo Edwards, antes L nea del Ferrocarril a Ovalle, camino p blico de porí ú medio; y AL PONIENTE, en trece metros ochenta cent metros con propiedad de doní Foja: 1 Daniel Carrizo, antes camino que viene de los Fundos de la poblaci n. La propiedadó tiene una superficie aproximada de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados El inmueble materia de autos se adquiri , en parte, por sucesi n por causa deó ó muerte al mome
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-96-2021 CARATULADO : CISTERNAS/ Coquimbo, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 20 de octubre de 2021 comparece don Mario Enrique Carvallo Vallejo, abogado en representaci n de do aó ñ PATRICA DEL CARMEN CISTERNAS HUERTA chilena, casada, due a de casa, c dula nacio
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