28º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./REYES

Rol

C-2862-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 23 de marzo del 2021, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de Cordova 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y en representaci n judicial, seg nó ú se acredita, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representada legalmente por Gast n Bottazzini,ó ó argentino, casado, economista, CI para extranjeros N 22.923.569-9 y Juan Espinosa° Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, Rut 10.111.041-9, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, ó ° quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Bastian Reyes Carvallo, RUT 19.163.813-1, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en lo Campino 352, comuna de Quilicura, y pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 3.964.101.- m s intereses y costas.á Refiere que su representada es due a y legitima tenedora del pagar N 1801117,ñ é º por la suma de $ 3.964.101.-, con vencimiento al d a 11 de febrero del 2021, suscrito ení representaci n del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todosó domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes,ó ° Santiago, en representaci n a su vez del demandado ya individualizado. ó Se ala que la firma del mandatario del demandado(a), en el pagar , se encuentrañ é autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva en suó í contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 del C. de P.C. De este modo, laº obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no estó í ó á prescrita. Con fecha 1 de junio del 2021, se notifica la demanda ejecutiva al demandado, en virtud de lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil y se efectu el respectivo requerimiento de pago, el cual no se verific .ó ó Con fecha 4 de junio del

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de la parte a la que representa. As mismo se ala que, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parteí ñ demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace menci n toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, inter s y resultadoó é final demandando por su mandante. El inter s que grava el capital en primera parte seé se ala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormenteñ establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones. As mismo, se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada ení ñ virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ En tercer t rmino opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digoé ó ° í ó de Procedimiento Civil, argumentando que no aparecer a acreditado que se haya dadoí cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 Ní º º 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.º A continuaci n opone la excepci n del numeral 11 del art culo 464 del C digoó ó ° í ó de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga de plazo, aduciendoó ó que se encontrar a actualmente en conversaciones con el demandante, y que se leí habr an concedido esperas y pr rroga de plazo.í ó Por ltimo, opone la excepci n de la nulidad de la obligaci n, alegando queú ó ó nunca habr a sido presentado para su cobro, siendo ste un requisito necesario para queí é el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley N 18.092.- sobre letra de° cambio y pagar . Adem s agrega que por otra parte, que el pagar de autos, noé á é cumplir a la normativa del art culo 17 de la Ley N 19.496.- respecto al tama o de laí í ° ñ letra, y en raz n de esto, sus cl usulas no producir an efecto.ó á í Previa jurisprudencia y citas legales, solicita se acojan las excepciones interpuestas, con costas. Con fecha 10 de junio del 2021, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenaci n en costas. ó Con fecha 15 de junio del 2021, se tiene por evacuado el traslado conferido,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rminoé legal. Con fecha 14 de diciembre del 2021, se cita a las partes a o r sentencia. í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. « C-2862-2021» PRIMERO: Que con fecha 23 de marzo del 2021, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado en Alonso de Cordova 5151, of 303, Las Condes, fono 22-6384728, y en representaci n judicial, seg n se acredita, de ó ú PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 90.743.000-6, representadaí ó legalmente por Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista, CI para extranjeros Nó ° 22.923.569-9 y Juan Espinosa Fuentes, chileno, casado, ingeniero civil, quien en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 3.964.101.-, m s los intereses, reajustes y costas que correspondan.á SEGUNDO: Que con fecha 4 de junio del 2021, el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 2 , 4 , 7 , 11 yó ° ° ° ° 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó TERCERO: Que con fecha 10 de junio del 2021, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenaci n en costasó CUARTO: Que, respecto a la excepci n opuesta por el ejecutado, contempladaó en

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« C-2862-2021» FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2862-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./REYES Santiago, veintis is de Enero de dos mil veintid sé ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 23 de marzo del 2021, comparece don Mario Morales Ib ezáñ , Abogado, Rut 15.150.862-6, en calidad de mandatario judicial, domiciliado

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