TRAUB CON GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE
Rol
T-68-2021
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: GUIDO JARA QUIROGA, ABOGADO, en representación judicial, de doña MARIA MAGDALENA TRAUB ETCHEGOYEN, con domicilio en 18 de septiembre Nº 830, segundo piso, oficina uno, Chillán, a US. digo: Que, en tiempo y en forma y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, venimos por nuestro representada en interponer denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora, GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, representada legalmente por el Gobernador, don ÓSCAR CRISÓSTOMO LLANOS, Trabajador Social, ambos con domicilio en Libertad S/N, Edificios Públicos 3° piso, comuna de Chillán, o quien haga las veces de tal, conforme lo dispone el artículo 4° 2 inciso 1° del Código del Trabajo Antecedentes de la Relación Laboral: La actora comenzó a trabajar en el Gore Ñuble 01.02.2020 como profesional a honorarios, contratándose sus servicios como profesional de apoyo al proceso de rendiciones de las subvenciones en la División de presupuesto e Inversión Regional. El contrato tenía duración hasta el 30.04.2021, y comprendía las siguientes funciones: Funciones Transversales. 1.- Apoyar a toda la división en temas relacionados con presupuesto, de acuerdo a lo exigido por el Jefe de Departamento o Jefatura de División Correspondiente. 2.- Apoyar a la División de Desarrollo Social, en su área de subvenciones, en el proceso de postulación de las organizaciones en las diferentes tipologías que se dicten durante el año. Funciones Específicas. 1.- Mantener la planilla de seguimiento de rendiciones de subvenciones actualizada diariamente de acuerdo a la revisión de las rendiciones ingresadas al Gobierno Regional. 2.- Revisar las rendiciones de subvenciones ingresadas al Gobierno Regional, utilizando el check list correspondiente de cada tipología. 3.- Generar Certificado de Rendiciones de Fondos a Terceros. 4.- Generar Certificado de Rendición de Cuentas. 5.- Generar Certifica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Entre las partes se suscribió un contrato a honorarios a partir del día 01 de abril de 2020 y las funciones se constituían en “Asesoría Destinada al Apoyo al Proceso de Rendiciones de las Subvenciones en la División de Presupuesto e Inversión Regional”, luego se renovó y el día 04 de enero de 2021 se procedió a firmar un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios para los cuales se contrató a la actora como “Asesoría Jurídica Para el Consejo Regional Ñuble” 2.- El pago por dicha prestación era el monto de $1.530.508. 3.- Durante toda la prestación de servicio la actora emitió boleta de honorarios e informes mensual respecto de las prestaciones realizadas. 4.- La denunciada puso término anticipado al contrato de honorarios con fecha 31 de agosto de 2021. SEGUNDO: CONTROVERSIA: 1.- Efectividad que la actora prestó servicios bajo subordinación y dependencia laboral. En la afirmativa hechos y circunstancias. 2.- Causal de término de la relación. En la afirmativa hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondiente a feriado legal y proporcional. 5.- Efectividad de ser procedente el daño moral reclamado. En la afirmativa relación de causalidad, existencia y procedencia del mismo. 6.- Efectividad de ser procedente e pago de las remuneraciones correspondiente a los meses faltantes para el término del contrato. En la afirmativa hechos y monto del mismo. 7.- Efectividad que vincula a las partes se encuentra regida bajo el artículo 11 en la Ley 18.834. En la afirmativa hechos y circunstancias. 8.- Existencia de indicios suficiente de haberse producido vulneración de las garantías denunciadas por la actora. En la afirmativa hechos que la constituyen. 9.- Para el caso de acreditarse la existencia de indicios, efectividad que las medidas adoptadas por la denunciada estarían fundadas en circunstancias objetivas distintas a las alegadas por la actora. En la afirmativa hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba de la demandante: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- 19 Boletas de honorarios emitidas por los meses correspondientes de febrero de 2020 a agosto 2021. 2.- 10 Informes de gestiones para pago honorarios, meses enero, agosto, octubre y diciembre 2020, y febrero, marco, abril, junio, julio y agosto 2021. 3.- Contrato de 01.02.2020, con renovación de 01.04.2020. 4.- Anexo de contrato de prestación de servicios de 01.10.2020. 5.- Contrato de 04.01.2021. 6.- 49 copias fotográficas de correos electrónicos que dan cuenta de diversas funciones, fiscalizaciones e instrucciones impartidas a la actora. 7.- Correo electrónico de 23 de noviembre de 2020 sobre reunión de reforzamiento. 8.- Correo electrónico de 21 de octubre de 2021 sobre revisión de reglamento. 9.- Correo electrónico de 18 de marzo de 2021 so
Fallo
se declara que la relación habida entre las partes era de naturaleza laboral, regida por las normas del Código del Trabajo. 2.- Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haber existido lesión de garantías fundamentales con ocasión del despido. 3.- Que, se condena al denunciado al pago de la las siguientes sumas de dinero: a.- Indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 número 3° del Código del Trabajo equivalente a once (11) meses de la última remuneración mensual del denunciante, esto es $ 16.536.388, o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. b.- Indemnización por el daño moral causado a la denunciante ascendente a la suma de $10.000.000, o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. c.- Indemnización por años de servicio ascendente a $3.006.616, o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. d.-Que se condene a la demandada a pagar a la denunciante incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, esta es, $8.268.194 , de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 B del Código del Trabajo, por ser el despido injustificado, sin haberse dado expresión de causa, , o la suma o el incremento que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. e.- Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $1.503.308 o la suma que V.S., estime fijar conforme al mérito del proceso. f.- Indemnización por termino anticipado de contrato, debiendo canc
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA TRAUB ETCHEGOYEN DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE RIT: T-68-2021 RUC: 21- 4-0361127-9 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: GUIDO JARA QUIROGA, ABOGADO, en
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