KARINA YOHANA TEREUCAN SOTO CON CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. Y OTRA
Rol
O-189-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones, jornada y monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si la demandante fue despedida a contar del 31 de marzo de 2022, por la causal necesidades de la empresa; 3) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada en dicha carta; 4) Procedencia del pago al actor de la suma que se demanda por concepto de devolución de la cotización compensada a la AFC; y 5) Si se adeuda al actor el feriado proporcional. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de 23 de marzo de 2021; 2) Anexo de contrato de fecha 28 de enero de 2022; y 3) Carta de notificación de término de contrato de trabajo de 28 de marzo de 2022. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de Constructora Lahuén S.A., quien no compareció, motivo por el cual, la demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Quinto: Que, la demandada no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Sexto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 23 de marzo de 2021, las partes suscribieron un contrato de trabajo, en virtud del cual, la demandante se obligó a desempeñar la labor de administrativa de obra. Este hecho se acredita con el contrato de trabajo, suscrito por las partes antes indicadas, de fecha 23 de marzo de 2021. 2) Que, con fecha 28 de enero de 2022, las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en el cual estipularon que las funciones de administrativa de obra, la demandante las desempeñaría en la siguiente faena: Reposición Parcial Liceo Politécnico de Calbuco. Este hecho se acredita con el anexo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-189-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Karina Tereucán Soto, administrativa, domiciliado en calle Los Gorriones 332, de la comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ruperto Pineda Cabello, constructor civil, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino a El Tepual kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 23 de marzo de 2021, como administrativa de obra. Su última remuneración fue la suma de $938.542 mensuales. Por anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de enero de 2022, sus labores comprendieron las de administrativa de la obra denominada “Reposición parcial liceo politécnico de Calbuco”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador, por Resolución DA RPM TR Nº5, de 16 de septiembre de 2020. Con fecha 31 de marzo de 2022, su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional. Hasta la fecha, su ex empleador no le ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas, las que se demandarán. En su carta de fecha 28 de marzo de 2022, la demandada le informa que su contrato terminará a contar del día 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando como fundamento de esa causal lo siguiente: “La racionalización o modernización de los recursos lo que nos lleva a realizar una reprogramación financiera y constructiva lo que traduce en la eliminación de su puesto de trabajo y como consecuencia de ello es necesaria su desvinculación de la empresa”. Afirma que la causal invocada es injustificada y la Constructora ha continuado con sus labores con posterioridad a la fecha señalada, por lo que no es efectivo que el cargo que detentaba se haya suprimido, por lo que la causal invocada es injustificada. Por lo tanto, procede que así se declare y se ordene al empleador el pago del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, el 30% de la indemnización por años de servicios, por lo que demanda la suma de $281.563. Además, y conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, al declararse que la terminación del contrato es injustificada, procede que SS., ordene la devolución de la suma compensada por el empleador sobre el seguro de cesantía, por lo que demanda la suma de $216.705. En este caso, el empleador ha señalado en la carta de término de contrato que le pagará los siguientes emolumentos: - Feriado proporcional: $420.170;
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Tereucán Soto en contra de Constructora Lahuen S.A., sociedad en proceso de liquidación concursal, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido de la demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional, por la suma de $420.170. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $938.542. c) Indemnización por años de servicios, por la suma de $938.542. d) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $281.562. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-189-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-189-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Karina Tereucán Soto, administrativa, domiciliado en calle Los Gorriones 332, de la comuna de Puerto Montt, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., persona jurídi
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