2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

T-923-2021

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el despido es el propio denunciante quién reconoce que, efectivamente, el día 21 de abril de 2021 denunció el supuesto mal estado de los frenos la ambulancia HVLP-36, lo cual fue una denuncia absolutamente temeraria, ya que revisada dicha ambulancia, se pudo constatar que estaba en perfecto estado de funcionamiento, no siendo efectivo que dicha ambulancia tuviese los testigos de frenos encendidos. De esta forma la denuncia del supuesto mal estado de la ambulancia fue realizada con la finalidad de darle mayor peso o sustento a los reclamos que la directiva sindical se encontraba realizando en contra de Clínica y que derivó en una causa judicial que actualmente se encuentra en tramitación. Con el actuar temerario del demandante se infringieron diversas obligaciones de cláusula Quinta de su contrato de trabajo, como es el deber de ejecutar su funciones de forma fiel, eficaz y de buena fe, administrar de forma confiable los bienes de la empresa puestos a su disposición entre otras. La gravedad del incumplimiento alegado dice relación con la afectación paralización del servicio prestado. Toda vez que al contar con menos ambulancias, ello repercute en la cobertura del servicio de urgencia. En cuanto a la tutela, controvierte los hechos y además esgrime que no son con ocasión del despido, por cuanto su acción en base a que existirían deficientes condiciones mecánicas y de seguridad de las ambulancias y que al haberlo despedido se le atribuyó la culpabilidad en haber dejado sin funcionamiento una ambulancia de la clínica y el haber puesto en riesgo potencial a la integridad física de los ocupantes de la ambulancia, describe latamente diversas situaciones relacionadas a las condiciones mecánicas, de mantención y de implementos de seguridad en que se encuentran las ambulancias del servicio de Urgencia, (absolutamente falso). Luego, dice relación con la imputación y reproche que se le formula en la carta de despido y que evidencia la gravedad del incumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ARANCIBIA PINO, conductor, domiciliado en calle Limonita N° 1503, de la comuna de Puente Alto, ciudad Santiago, a S.S quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora, SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., del giro de su denominación, representada por Renata Alejandra Harasic Gil, y en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., del giro de su denominación, representada por Jaime Hagel Cabrera, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todas domiciliados en calle Estoril N° 450, de la comuna Las Condes, de la ciudad de Santiago, en virtud de los fundamentos que indica, y que se resumen a continuación. Fundamenta su acción tutelar en que con fecha n fecha 20 de abril de 2015, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como conductor de ambulancias, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.222.905.-, siendo despedido con fecha 26 de abril de 2021, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Indica que el día 21 de abril 2021 inició su turno a las 08:00 horas, en la base de la Unidad de Rescate ubicada en Estoril, recibiendo el móvil N°10 PU HVLP35 siendo informado por éste que debía tener cuidado con los frenos del móvil porque se encontraban “largos al pisar el pedal”. Efectuó la revisión visual y notó que el neumático delantero derecho estaba liso en su cara interior. Alrededor de las 15:20 horas, debió realizar un operativo y fue en busca del equipo y paciente ECMO provenientes del Hospital del Cobre del Salvador con Covid 19 y en riesgo vital, pero al poner en marcha el traslado de aerocardal hacia La Clínica Las Condes, en la Autopista Costanera Norte a la altura de Petersen y antes de ingresar a la curva, al tratar de apuntalar el móvil sentí el pedal del freno más abajo que de costumbre, pero si bien ello le alertó, no incidió en el frenado. Luego, mientras conducía por la misma Autopista Costanera Norte, pasado la Autopista General Velásquez, al volver a utilizar los frenos volvió a experimentar la misma sensación, pero ésta vez la ambulancia se coleó, logrando controlarla y, al mismo tiempo, se encendieron dos sensores en el tablero, uno correspondiente a las pastillas de frenos y el otro al de deslizamiento, los que se mantuvieron prendidos hasta que llegó y tomó fotografía al tablero de la cabina a fin de cumplir con el protocolo respecto del aviso inmediato de las incidencias a su jefatura. Al día siguiente, realizó su turno de noche, sin inconveniente, los días 23 y 24 correspondieron a días libres, el día 25 no concurrió, reintegrándose el día 26 de abril 2021. En cuanto a la acción de tutela "con ocasión del despido” en que las empresas demandadas habrían vulnerado el artículo 19 N°1 de

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, Número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, del Código del Trabajo, se declara:. I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta. II.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido injustificado y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante fue injustificado y, consecuencialmente, se condena a las demandadas SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A y CLÍNICA LAS CONDES S.A., a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $1.049.361 indemnización sustitutiva de falta del aviso previo. b) $6.296.166 indemnización por años de servicios (6) esta con el recargo de un 80% de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que asciende a $5.036.932.- c) $226.034. por feriado legal y progresivo III.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN ARANCIBIA PINO, conductor, domiciliado en calle Limonita N° 1503, de la comuna de Puente Alto, ciudad Santiago, a S.S quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de su ex empleadora, SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS

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