3º Juzgado de Letras de Copiapó

FENIX GOLD LIMITADA/

Rol

V-543-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Perez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo las leyes del a Republica de Chile, R.U.T. Nº 76.041.586-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2.939, piso 8 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, el que según presentación de fecha 19 de marzo de 2020, manifiesta 60 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 300 hectáreas, a las que denomina “MONICA III 7 1 LA 60 ”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que se debe dejar constancia que esta manifestación se formula en uso del derecho que a su titular otorga la concesión de exploración “MONICA III 7”, cuyo pedimento fue presentado ante el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, bajo el Rol V-2427-2017, el 13 de abril de 2018, fecha que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Minería, debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. 3°) Que la manifestación señalada en el considerando primero fue inscrita el 06 de abril de 2020, a fojas 1.147 vta. Nº 703 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, y se publica el 15 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.631. 4º) Que con fecha 23 de octubre de 2020, fue solicitada la mensura de las pertenencias “MONICA III 7 1 AL 60”, solicitándose solo 32 pertenencias de las inicialmente manifestadas, con una superficie total de 160 hectáreas, a las que se denomina “MONICA III 7 1 AL 32”. La solicitud de mensura fue publicada con fecha 16 de noviembre de 2020, en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.806. Sin que dentro de plazo legal se presentase opositor alguno. 5º) Que a folio 20 consta informe con observaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario Nº 5058 de fecha 18 de agosto de 2021, el cual fue puesto en conocimiento de la parte interesada. A folio 32, se agrega ordinario del mismo Servicio Nº 8074 de fecha 21 de diciembre de 2021, el que da cuenta que la operación de mensura fue practicada de forma correcta. 6º) Que las coordenadas U.T.M., que identifican cada uno de los vértices del perímetro del grupo de pertenencias constitutivas son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 7.020.500,00 472.500,00 L1 7.022.000,00 472.000,00 L2 7.022.000,00 473.000,00 L3 7.020.400,00 473.000,00 L4 7.020.400,00 472.000,00 7º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. Y vistos lo dispuesto en los artículos 2, 34, 85 y 87 del Código de Minería, resuelvo: Decláranse constituidas las pertenencias “MONICA III 7 1 AL 32”, con una superficie total de 160 hectáreas, ubicadas en acceso Cerro Maricunga, Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de FENIX GOLD LIMITADA, antes individualizada. Y apruébanse su plano y acta de mensura. Dese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-543-2020 CARATULADO : FENIX GOLD LIMITADA/ Copiapó, veinticuatro de Enero de dos mil veintidós Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Benjamín Perez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.882.943-K, en representación de FENIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y v

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