FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FUENTES
Rol
C-14975-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calleí la Bolsa N 81, piso 6, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial,º ó en representaci n convencional de Forum Servicios Financieros S.A., y sta, a su vez,ó é representada por Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en calidad de gerente general, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365,º piso 3, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en contra de Norma Miriam Fuentes Puentes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle 1 N 251,ó ° departamento 303, Villa La Uni n, comuna de Chiguayante, a fin de que se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.761.803, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é N 1280102 suscrito por la precitada ejecutada, con fecha 27 de febrero de 2019, por la° suma de $3.513.826, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $149.224 con vencimiento, la primera de ellas el d a 5 de abril de 2019 y las restantes los d as 5í í de cada mes. Obligaci n que devengar a un inter s de un 2,43% cada 30 d as, vencidos,ó í é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que se estipul en el pagar sub-lite que la falta de pago de cualquiera deó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Agrega que en dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugarí a que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que la
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibi ndose la causa a prueba por el t rminoé é legal establecido, rindi ndose la que obra en autos.é Que, con fecha 20 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 21 de enero de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo. é Que dicho instrumento, no objetado en contrario, y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permiten tener° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligaciones crediticiasé cuyo pago se pretenden en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en la falta de pago del impuestoá de timbres y estampillas que grava el mutuo de dinero perseguido por el actor. Que, en lo referente a la supuesta falta de pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en primer t rmino, se debe se alar que el art culo 26 de la Ley deé ñ í Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto es
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C-14975-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14975-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FUENTES Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Esteban Garc a Nadal, abogado, domiciliado en calleí la Bolsa N 81, piso 6, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, mandatari
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