ESPINOZA/SÁNCHEZ Y OTRO
Rol
M-815-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de agosto de 2021, y que el demandante prestaba servicios como chofer para Natalie Sánchez. 2. Natalie Sánchez le puso término a la relación laboral a contar del 22 de agosto de 2022, invocando la causal de inasistencias injustificadas. 3. Existió relación comercial entre las demandadas, siendo PF la empresa mandante y Natalie Sánchez la contratista. SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA Hechos controvertidos: 1. Hechos contenidos en la carta de despido y veracidad de las mismas. 2. Remuneraciones convenidas y efectivamente percibidas durante la vigencia de la relación laboral. 3. Efectividad que el demandante prestó servicios para Productos Fernández S.A., bajo régimen de subcontratación, y período de vigencia del mismo. Detalles de la relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas, y efectividad que PF ejerció el derecho de información y retención. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA NATALIE ROMANÉ SÁNCHEZ SEPÚLVEDA Documental: La parte demandada ofrece, rinde e incorpora: 1. Contrato de trabajo de fecha 2 de agosto de 2021 y anexo de fecha 1 de septiembre de 2021. 2. Finiquito de fecha 23 de agosto de 2022 y firmado con fecha 13 de septiembre de 2022. 3. Carta despido de fecha 24 de agosto de 2022. 4. Comprobante de Correo de Chile de envío de carta de despido al trabajador de fecha 24 de agosto de 2022 5. Comprobante de envío de carta certificada a la inspección del trabajo de fecha 24 de agosto de 2022. 6. Última liquidación de remuneración del demandante que corresponde al mes de mayo de 2022. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PreviRed con fecha 15 de diciembre de 2022. 8. Licencia médica Folio 74070814-7, de fecha otorgamiento 2 de agosto de 2022. 9. Impresión de pantallazos de WhatsApp con chat sostenido entre el demandante y demandada, con fecha 2 de agosto de 2022, por medio del cual la pone en conocimiento de la última licencia médica. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la síntesis de la demanda en los términos expuestos al inicio de esta audiencia. SEGUNDO: Con esta fecha se realiza la audiencia única, instancia a la que comparecen todas las partes de este litigio. La parte demandada de Natalie Sánchez Sepúlveda contesta la demanda, bajo los argumentos vertidos al inicio de esta audiencia y que constan en el registro de audio. A continuación, la parte demandada de Productos Fernández S.A. también contesta la demanda, bajo los argumentos vertidos con esta fecha. TERCERO: Que, al no prosperar el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de agosto de 2021, y que el demandante prestaba servicios como chofer para Natalie Sánchez. 2.- Natalie Sánchez le puso término a la relación laboral a contar del 22 de agosto de 2022, invocando la causal de inasistencias injustificadas. 3.- Existió relación comercial entre las demandadas, siendo PF la empresa mandante y Natalie Sánchez la contratista. Además, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y veracidad de las mismas. 2.- Remuneraciones convenidas y efectivamente percibidas durante la vigencia de la relación laboral. 3.- Efectividad que el demandante prestó servicios para Productos Fernández S.A., bajo régimen de subcontratación, y período de vigencia del mismo. Detalles de la relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas, y efectividad que PF ejerció el derecho de información y retención. CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, la parte demandada de Natalie Sánchez Sepúlveda, incorporó las siguientes pruebas. Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 2 de agosto de 2021 y anexo de fecha 1 de septiembre de 2021. 2.- Finiquito de fecha 23 de agosto de 2022 y firmado con fecha 13 de septiembre de 2022. 3.- Carta despido de fecha 24 de agosto de 2022. 4.- Comprobante de Correo de Chile de envío de carta de despido al trabajador de fecha 24 de agosto de 2022 5.- Comprobante de envío de carta certificada a la Inspección del Trabajo de fecha 24 de agosto de 2022. 6.- Última liquidación de remuneración del demandante que corresponde al mes de mayo de 2022. 7.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PreviRed con fecha 15 de diciembre de 2022. 8.- Licencia médica Folio 74070814-7, de fecha otorgamiento 2 de agosto de 2022. 9.- Impresión de pantallazos de WhatsApp con chat sostenido entre el demandante y demandada, con fecha 2 de agosto de 2022, por medio del cual la pone en conocimiento de la última licencia médica. Confesional: En rebeldía del demandado Jonathan Espinoza Henríquez, quien pese a conectarse telemáticamente, no comparece a absolver posiciones de forma presencial, conforme lo dispone el artículo 427 bis inciso quinto del Estatuto Labor
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Jonathan Espinoza Henríquez, en contra de Natalie Sánchez Sepúlveda, y, en consecuencia, se desestiman todas las prestaciones dinerarias solicitadas en el libelo. II.- Se omite pronunciamiento de la acción declarativa de trabajo en régimen de subcontratación, en contra de Productos Fernández S.A., atendido que la demandada principal no será condenada al pago de prestación alguna, como consecuencia del rechazo de la demanda en su totalidad. III.- No se condena en costas al demandante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese en su oportunidad y ténganse por notificadas a las partes a contar de esta fecha, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 457 y 501 del Código del Trabajo. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Siendo las 18:33 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada por video conferencia mediante plataforma Zoom, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 19 de diciembre de 2022. RUC 22-4-0434050-K RIT M-815-2022 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:35 horas. HORA DE TÉRMINO 18:33 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0434050-K-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDAN
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