M.P. C/ ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO
Rol
O-299-2023
Fecha
17 de septiembre de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día ocho de septiembre del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Claudia Andrea Mora Cuadra, quien presidió, don Mauricio Alfredo Leyton Salas y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 299-2023; RUC N°2300458529-1, seguida contra ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO, cédula nacional de identidad N°15.163.314-5, nacido en Chillán el 27 de mayo de 1982, soltero, estudios medios completos, agricultor, domiciliado en sector la Puntilla de Coironal, parcela 5 Yerbas Buenas; y contra WASHINGTON ALEJANDRO DOMINGUEZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°16.625.365-9, nacido en Cerrillos el 18 de agosto de 1987, soltero, estudios medios completos, constructor, domiciliado en sector Maitencillo adentro, pasaje los Nogales, parcela 44 Yerbas Buenas, ambos representado por el defensor penal público licitado don Camilo Bahamondes Oses. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña María Teresa Recabarren Domínguez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es del siguiente tenor: “En la madrugada del día 27 de abril del 2023 aproximadamente a las 02:00 horas en la vía pública especialmente en Calle Brasil frente al número 752 esto en la comuna de Linares los imputados WASHINGTON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y don ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO mantenían en su poder, empujando Código: DYMFBCXKGTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el lado del piloto y otro desde atrás, el vehículo Station Vagón, marca Jac, color blanco, Año 2016 placa patente HTVR-95, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación, encargo vigente número 202303-5144, de la 34 Comisaria de Vista Alegre de la Comisaria de Cerrillos de fecha 21.03.2023 conociendo los imputados y no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo ya referido de propiedad de Juan Eduardo Neikoleo Huanquel.” Que para el acusador WASHINGTON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y don ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO ha cometido el delito de Receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, grado de participación como coautor y consumado. Asimismo, señala el ente persecutor, que respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal En mérito de lo anterior, requiere que se imponga al acusado WASHINGTON ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ y don ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO la pena principal de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo receptado más las accesorias contempladas en art. 29 del Código Penal, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Todo con el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio la fiscal señaló, en suma, que presentará prueba de la detención flagrante de los acusados que mantenían en su poder el vehículo que había sido denunciado producto de un robo con intimidación que denunció en la comisaría de Vista Alegre de Cerrillos, se acreditará más allá de toda duda razonable su participación ya que ambos fueron detenidos en las circunstancias ya descritas, solicita desde ya que se dicte una sentencia de condena de ambos acusados. En su discurso de cierre sostuvo, en síntesis, que de acuerdo al testimonio de la funcionaria de Carabineros que declaró en este juicio y señaló que ellos tienen conocimiento de este vehículo que estaba siendo empujado por dos personas y que les avisó seguridad ciudadana de Linares quienes a su vez recibieron un comunicado de un colega de ellos que se encontraba en un lugar cercano al que habían pasado a las 2.00 horas los imputados empujando este vehículo, el que corroborado por la aplicación que tiene con la aplicación que tienen los
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 47, 456 bis A y siguientes del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a los acusados ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO y WASHINGTON ALEJANDRO DOMINGUEZ GONZALEZ, ya individualizados, de los cargos fiscales que los sindicaban como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente cometido en horas de la madrugada del día 27 de abril del año 2023, en esta ciudad. II.- Que, se EXIME al Ministerio Público del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase al Ministerio Público los documentos y otros medios de prueba incorporados durante la audiencia de juicio oral. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Linares, para su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, hecho archívese. Fallo redactado por la Juez doña Scarlet Quiroga Jara. Anótese y regístrese. R. U. C.: N° 2300458529-1. R. I. T.: N° 299-2023. Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Jueces doña Claudia Andrea Mora Cuadra, don Mauricio Alfredo Leyton Sa
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ALEXIS ALADINO RIVERAS ARROYO WASHINGTON ALEJANDRO DOMINGUEZ GONZALEZ. DELITO : RECEPTACIÓN. R. U. C. : N° 2300458529-1. R. I. T. : N° 299-2023. Linares, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, el día ocho de septiembre del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta c
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