TRAVERSO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL
Rol
I-32-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos R.I.T. I-32-2022, RUC N° 22-4-0439857-5 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la sociedad TRAVERSO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don Alfredo Maira Lillo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Nº 01313 de la comuna de La Cisterna, quien compareció asistida por el abogado antes indicado. La reclamada INSPECCION COMUNA DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide Nº 1044 de la comuna de San Miguel, compareció asistida por la abogada doña Paulina Vásquez Gho. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad TRAVERSO S.A. interpuso reclamación de multa administrativa –en procedimiento monitorio- en contra de la resolución de multa Nº 1840/22/36 de fecha 27 de octubre de 2022, notificada a la antes indicada el día 27 de octubre de 2022, la que pide sea dejada sin efecto en todas sus partes, con expresa condena en costas. Funda su petición indicando que el organismo fiscalizador aplicó una multa a su parte ascendente a 40 UTM por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del señor Manfredt Sanhueza Salas al alterar unilateralmente y discrecionalmente el horario de trabajo de aquel, dejándolo solo en el turno de día durante el periodo comprendido entre julio de 2002 al septiembre de 2022, habiéndose constatado que la realización rotativa y/o permanente del turno de noche se incorpora al contrato de trabajo del trabajador como un derecho, bajo la figura de la cláusula tácita. Sostiene que el hecho constatado por el fiscalizador pretende dar por configurada una cláusula tácita en cuya virtud el trabajador ya indicado habría adquirido el derecho a la asignación rotativa de los turnos establecidos en el contrato de trabajo, específicamente el turno nocturno, reprochándose a su parte no haber otorgado o dispuesto a su favor el turno correspondiente entre el mes de julio y septiembre de 2022. Refiere que en el contrato de trabajo del trabajador individualizado en la resolución de multa existe una cláusula en cuya virtud se establece que la jornada de trabajo se desarrollará en turnos rotativos, turnos que estaban expresamente indicados en el respectivo contrato. Agrega que el empleador, a su sola voluntad, puede cambiar la modalidad de cantidad de días y turnos a realizar. Para lo anterior, deberá comunicar al trabajador con a lo menos 48 horas de anticipación y al inicio de su turno, cuál será su jornada a la semana siguiente. En relación a los turnos nocturnos, indica que los mismos están contemplados en el contrato de trabajo del trabajador ya mencionado, pudiendo la empresa conforme a sus necesidades eliminar temporalmente el turno nocturno signado con la letra E (21.00 a 7:00 horas) según se desarrolle la jornada de trabajo en a 6 días. Agrega que el turno D solo se ha activado cuando los requerimientos de materiales de movimiento de mercaderías lo han requerido. Refiere que en la especie existe un sistema de turnos rotativos que el empleador puede ajustar según sean sus necesidades y conforme a sus facultades de dirección y administración, no siendo posible conforme a aquello establecer la existencia de un clausula tácita en relación a ese punto. Indica que en la especie y en relación a los trabajadores que desempeñaban las mismas labores que el trabajador individualizado en la multa, sostiene que a ninguno de los operadores de grúas horquilla ni de producción ni de bodega le fueron asignados ese turno por no haber existido la necesidad operacional. Por lo anterior, sostiene que la multa aplicada carece de justifi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 503 y siguientes, 496 y siguientes, todas del Código del Trabajo, D.F.L. Nº 2 del año 1967; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes el reclamo interpuesto por la sociedad TRAVERSO S.A en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada por don Boris Perez Fodich todos ya individualizados, en relación a la resolución de multa Nº 1840/22/36 de fecha 27 de octubre de 2022, por lo que la misma se mantiene vigente. II.- No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos materiales que las partes hubieren aportado, ejecutoriado que sea el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad R.I.T. I-32-2022 RUC N° 22-4-0439857-5 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR EN ESTE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: Traverso S.A. RECLAMADA: Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RUC: 22-4-0439857-5 RIT: I-32-2022 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de
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