TENORIO/PROCESOS SANITARIOS
Rol
M-683-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 683-2022 don Hernán Marcelo Jara Rojas, abogado, domiciliado en General Carrera N°651, oficina Nº1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de YONATHAN NICOLAS TENORIO RIFFO, operador de planta, cédula nacional de identidad N°18.403.016-0, domiciliado en Pablo de Rokha Nº192, comuna de Vilcún, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa PROCESOS SANITARIOS SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N°96.697.710-8, representada legalmente por don Francisco Javier Herrera Briceño, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº12.639.252-4, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Kilometro 7, camino Vilcún s/n, de la comuna de Vilcún. Funda su pretensión en que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de enero de 2019, a través de la suscripción de un contrato de trabajo que a la fecha de su despido tenía carácter indefinido, con una remuneración fija ascendiendo a un monto mensual de $600.339.- Agrega que el trabajador cumplía funciones de operador de planta de procesamiento de residuos hospitalarios, siendo sus labores principales las de chofer de yale o grúa horquilla. En cuanto al termino del contrato, señala que fue despedido con fecha 23 de agosto de 2022 por comunicación personal escrita, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, señalando lo siguiente: De nuestra consideración, Por intermedio de la presente, le comunicamos que, con esta fecha, 23 de Agosto de 2022 hemos resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la Empresa, por aplicación de la causal regulada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones q
Fundamentos
fundamentos de la acción de despido injustificado fundamentos de derecho. a) El incumplimiento que se imputa al trabajador se encuentra justificado. La acciones objeto de reproche tales como no estar ejerciendo las labores para las que fue contratado dentro de su jornada de trabajo o negarse a acatar órdenes encuentran justificación en que en ese momento el trabajador se encontraba imposibilitado de hacerlo porque se encontraba enfermo y con malestar físico. Se le pidió expresamente que realizara labores que involucraban utilizar una mano en la que sentía dolor por la existencia de un quiste. No existe
Fallo
por tanto, detenta el deber de cumplir con toda obligación de la naturaleza tendiente a proteger la buena fe contractual y el contenido ético jurídico de dicha relación, obligaciones manifiestamente incumplidas con hechos tales como los relatados de forma precedente, y que en definitiva fundan su desvinculación. Cabe señalar que la gravedad del incumplimiento contractual se funda, en el hecho que las obligaciones antes citadas, dicen relación con obligaciones esenciales de su contrato de trabajo, y apela al contenido ético jurídico de éste, más aún en circunstancias que el cargo que Ud. desempeñaba, debe hacerse en perfectas condiciones y con estricto apego a las instrucciones impartidas, toda vez que el incumplimiento y ocurrencia de los hechos invocados, transgreden valores fundamentales que dicen relación con la dignidad y respeto mutuo que deben prevalecer en nuestras relaciones laborales” Agrega que los hechos que se imputan en la carta de despido no son efectivos, ya que la descripción que se realiza de ellos es una tergiversación de lo que ocurrió en realidad. Señala que desde la semana del 08 de agosto de 2022, su representado comenzó a sentir dolor e hinchazón en su muñeca izquierda, lo cual comunicó de manera verbal a sus 2 supervisores, José Medina y José Luis Morales y con el pasar de los días las molestias que sufría se fueron incrementando hasta hacer dificultoso el manejo del yale, estando al tanto sus supervisores que no podía operarlo en esas condiciones. Po
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Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 683-2022 don Hernán Marcelo Jara Rojas, abogado, domiciliado en General Carrera N°651, oficina Nº1703, de la comuna de Temuco, en representación convencional de YONATHAN NICOLAS TENORIO RIFFO, operador de planta, cédula nacional de identidad N°18.403.016-0, domiciliado en Pablo de Rokha Nº
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