SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SPA/GARRIDO
Rol
C-247-2021
Fecha
22 de enero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2021, comparece SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SpA RUT: 77.270.848-3 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ GONZALO CARRIL RODRÍGUEZ, RUT: Nº 9.168.496-9, contador, ambos domiciliados en Ruta 160, kilómetro 12,5, comuna de Lebu; quien interpone demanda de declaración de derechos del arrendatario en contrato de arrendamiento en contra de FERNANDO GARRIDO ROMERO, C.I.Nº9.348.684-6, comerciante, domiciliado en RUTA 160 KILOMÈTRO 122, sector Pehuén COMUNA DE LEBU. Expuso que, el demandado don FERNANDO GARRIDO ROMERO dio en arrendamiento a SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SpA, el inmueble ubicado en sector Pehuén, Ruta 160 kilómetro 122 de la comuna de Lebu, por medio de contrato celebrado el 7 de diciembre de 2020 por instrumento privado suscrito ante el Notario Público Interino de Lebu, el cual comenzó a regir desde el 1 de diciembre de 2020. Hace presente que en la cláusula tercera del citado contrato, “el arrendamiento se pactó por el plazo de un año a contar del día 01 de diciembre de 2020, expirando en consecuencia, el día 01 de diciembre de 2021, en la cual se estableció que si el arrendador deseare poner término al presente contrato a la fecha de la expiración de éste, deberá notificarlo por carta certificada, al arrendatario, con una anticipación no inferior a treinta días, a la época fijada para el término, “sin necesidad de solicitar judicialmente la restitución del inmueble”. Que, en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, se pactó que, “al término del periodo fijado para la terminación del contrato, el arrendatario deberá restituir la propiedad de inmediato al arrendador y en caso de no hacerlo deberá pagar a título de multa la suma de una UF por cada diez días de retardo en la entrega, que se pagará en su equivalente en moneda nacional al momento del pago efectivo de la multa, todo ello sin perjuicio del pago de la respectiva renta de arrendamiento”. Que con fecha 29 de octubre
Fundamentos
fundamentos de su postura y para mayor abundamiento la demandante citó los artículos 1924 del Código Civil y artículo 7° de la Ley 18.101, agregando que esta parte goza del plazo de 2 meses, a contar de la fecha de expiración del arrendamiento, para restituir el inmueble, lapso durante el cual deberá pagar la renta de arrendamiento, sin que se le aplique la multa de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de derechos de la arrendatario en contrato de arrendamiento de inmueble en contra de don FERNANDO GARRIDO ROMERO, ya individualizado, darle tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: I.- Que, por haber terminado el contrato de arrendamiento, por expiración del plazo convenido, a la arrendataria le asiste el derecho establecido en el artículo 4º de la Ley 18.101. II.- Que, la arrendataria goza del plazo de 2 meses a contar de la fecha de expiración del arrendamiento para restituir el inmueble ubicado en sector Pehuén, Ruta 160 kilómetro 122 de la comuna de Lebu, lapso durante el cual deberá pagar la renta de arrendamiento, sin que se le aplique la multa de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento. III.- Que, el demandado deberá abstenerse de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. IV.- Que, se condene en costas al demandado. Con fecha 16 de noviembre de 2021, se notificó a la parte demandada, la demanda, proveído de folio 3 y resolución de folio 4; escrito cumple lo ordenado folio 5, y resolución de folio 6, de manera personal. Con fecha 05 de enero de 2022 a folio 27, consta la realización de la audiencia de estilo, con la presencia de ambas partes. Teniendo como puntos centrales los siguientes. La demandada contestó la demanda mediante minuta que se tuvo como parte integrante de la audiencia, de acuerdo con el siguiente tenor: El demandado señala que su contraparte confunde la causal de término del contrato de arrendamiento, esgrimiendo derechos propios del desahucio, persiguiendo más bien un aplazamiento de contrato de arrendamiento de una unidad productiva aserradero. Que tal como lo señala la cláusula primera del contrato, se define el objeto del arrendamiento como un inmueble que cuenta con las siguientes maquinarias: a) banco lampeador, b) una sierra huincha, c) una cepilladora moldurera y d) dos canteadoras; conviniendo ambas partes que la sala de ventas (conocida en causa C-246- 2021) sería en la ciudad de Lebu; no obstante por un acto de hecho ha ocupado otro inmueble de propiedad del arrendador, que ha destinado como oficina del aserradero sin pagar por ello ninguna renta. Es importante recordar que el contrato se suscribe en consideración a las calidades de las partes como comerciante (arrendador) y como representante de una sociedad comercial SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SpA y en virtud de lo dispuesto en el DL 825 es posible inferir que desde un inicio el contrato de arrendamiento presentó problemas ya
Fallo
por tanto solicita se rechace la demanda, y ordene al arrendatario la restitución del inmueble de forma inmediata o en el plazo que el tribunal estime, debiendo acreditar ante este tribunal el pago de los consumos de luz, agua que haya consumido hasta el día de la restitución y la renta reajustada conforme a la multa convencional impuesta, debidamente reajustada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. A continuación, l a parte demandada interpuso demanda reconvencional de indemnización de perjuicios de acuerdo a los siguientes fundamentos: Señala que el demandado reconvencional (arrendatario) adeuda la suma correspondiente al 19% de las rentas desde el mes de diciembre 2020 al mes de noviembre 2021, esto basado en que el contrato celebrado corresponde a un instrumento comercial, y como tal, los precios son fijados en valores netos; no obstante el demandado reconvencional ha eludido el pago del impuesto, debiendo ser el arrendador (demandante reconvencional) quien ha debido descontar de la renta el pago del impuesto, debiéndole al demandante reconvencional por tanto a raíz de este concepto la suma de $5.244.000. Agrega que el arrendatario ha ocupado de forma clandestina una edificación destinada a casa habitación ubicada en el mismo predio, sin comprender el objeto del contrato, durante 12 meses sin pagar renta alguna. El valor promedio de este arriendo es equivalente a la suma de $200.000 pesos mensuales por sus características y estado, por lo cual a la fecha a
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Lebu, veintidós de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 08 de noviembre de 2021, comparece SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SpA RUT: 77.270.848-3 empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ GONZALO CARRIL RODRÍGUEZ, RUT: Nº 9.168.496-9, contador, ambos domiciliados en Ruta 160, kilómetro 12,5, comuna de Lebu; quien interpone demanda de declaración de derechos
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