2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CHILE/PONCE

Rol

C-2193-2019

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2019 comparece do a Daniela Rubilarñ Urrutia, do a Susana Valenzuela Poblete e Iv n Mart nez Araya, en representaci nñ á í ó del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representado por suó gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Los Carrera N°380, oficina 423ª, La Serena, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inversiones Timberhouse SPA, representada por do a Lorena Ponce Bravo, ignoran profesi n u oficio, ambos domiciliados enñ ó Avenida del Mar N°4500, La Serena, fundada en que su representada es due a yñ leg tima tenedora del pagar signado con el N°062212, por un capital original deí é $74.891.790, al que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0,61%, seg n seé ú se ala en el mismo documento. Indica que la obligaci n se pagar a en 95 cuotas,ñ ó í mensuales, iguales y sucesivas de $1.037.009, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de octubre de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada, y una ltimaí ú cuota de $1.037.067, que se pagar a el 15 de septiembre de 2025. Hace presenteí que seg n se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotasú ó é incluye el pago de capital e intereses, y agrega que se pact adem s que el simpleó á retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de lasí cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o delí saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n comoá ó de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . Siné perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la leyó í é á permite estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable,é pero s lo si ste fuere superior al inter s que se encontra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Daniela Rubilar Urrutia, do a Susana Valenzuelañ ñ Poblete e Iv n Mart nez Araya, en representaci n del Banco de Chile, haná í ó interpuesto demanda ejecutiva en contra de Inversiones Timberhouse SPA, como deudor principal y de do a Lorena Ponce Bravo, en su calidad de aval y codeudorñ solidaria, fundada en que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ í é signado con el N°062212, por un capital original de $74.891.790, al que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0,61%, seg n se se ala en el mismoé ú ñ documento. Indica que la obligaci n se pagar a en 95 cuotas, mensuales, iguales yó í sucesivas de $1.037.009, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de octubre de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamenteí con la misma periodicidad antes indicada, y una ltima cuota de $1.037.067, que seú pagar a el 15 de septiembre de 2025. Hace presente que seg n se estipul en elí ú ó mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas incluye el pago de capital eé intereses, y agrega que se pact adem s que el simple retardo y/o mora en el pagoó á ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco deí í Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, aé contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci nó devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraí é á operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuereé ó é superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé ó producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar aí devengado este ltimo. Expone que el deudor s lo pag hasta la cuota N°19ú ó ó inclusive, con lo que amortiz el capital hasta por la cantidad de $11.507.671,ó habiendo dejado de pagar la cuota N° 20, con vencimiento al 16 de mayo de 2019, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $63.384.119, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Indica que los suscriptores liberaron al Banco de la obligaci n deó protesto, las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, la obligaci n es l quida, actualmenteé ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita. En virtud de lo expuesto, previasó citas legales, solicita en definitiva se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de la demandada por la suma de $63.384.119, m s los interesesá correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la demanda, las excepciones del art culo 464 N°9 y 11, del C digo de Procedimiento Civil, esto es, e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, resoluci n que fue notificada con fecha 17ó ó de junio de 2020 y 28 de agosto de 2021. Con fecha 21 de diciembre de 2021 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Daniela Rubilar Urrutia, do a Susana Valenzuelañ ñ Poblete e Iv n Mart nez Araya, en representaci n del Banco de Chile, haná í ó interpuesto demanda ejecutiva en contra de Inversiones Timberhouse SPA, como deudor principal y de do a Lorena Ponce Bravo, en su calidad de aval y codeudorñ solidaria, fundada en que su representada es due a y leg tima tenedora del pagarñ í é signado con el N°062212, por un capital original de $74.891.790, al que se debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0,61%, seg n se se ala en el mismoé ú ñ documento. Indica que la obligaci n se pagar a en 95 cuotas, mensuales, iguales yó í sucesivas de $1.037.009, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de octubre de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer an sucesivamenteí con la misma periodicidad antes indicada, y una ltima cuota de $1.037.067, que seú pagar a el 15 de septiembre de 2025. Hace presente que seg n se estipul en elí ú ó mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas incluye el pago de capital eé intereses, y agrega que se pact adem s que el simple retardo y/o mora en el pagoó á ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco deí í Chile para exigir el pago total

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FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2193-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PONCE Coquimbo, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2019 comparece do a Daniela Rubilarñ Urrutia, do a Susana Valenzuela Poblete e Iv n Mart nez Araya, en representaci nñ á í ó del Banco de Chile, sociedad an nima b

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