ITAU CORPBANCA/MOLINA
Rol
C-12001-2020
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, comparece do a Pamela Bueno Rojas,ñ abogada, domiciliada en Ahumada N 254, oficina 502, en representaci n° ó convencional de ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en calidad de gerente general, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien demanda ejecutivamente a do a ñ JUANA MOLINA D AZÍ , domiciliada en Seis Oriente N 8487, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana. ° ó Expone que el banco demandante es due o del pagar correspondiente a lañ é operaci n N ó º 403-0361-0341459-6, suscrito a la orden del banco por la demandada do a Juana Molina D az, por un monto de $5.505.019.- correspondiente a capital.ñ í A ade que dicho pagar devengar a un inter s mensual de 1,92%, oblig ndose elñ é í é á deudor a pagarlo en 48 cuotas iguales y sucesivas de $180.566.- venciendo la primera de ellas el d a 5 de junio de 2018 y la ltima cuota de $180.561.- con vencimiento elí ú 5 de mayo de 2022. Manifiesta que el pagar estableci que el no pago ntegro y oportuno deé ó í cualquiera de las cuotas, dar a al acreedor la facultad de hace exigible el total de laí obligaci n. ó Refiere que, habi ndose producido el vencimiento de la cuota N 19, el d a 5é ° í de diciembre de 2019, esta no fue pagada por el deudor, raz n por la que el bancoó demandante hace exigible la totalidad de lo adeudado ascendente a la suma de $4.073.736.-, correspondiente al capital, m s los intereses moratorios estipulados en elá pagar . é Finaliza su presentaci n se alando que, solicitando tener por interpuestaó ñ demanda ejecutiva en contra de do a Juana Molina D az, por el monto deñ í $4.073.736.- Con fecha 15 de septiembre de 2020, mediante exhorto, se notificó conforme a lo establecido en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a laí ó demandada. C-12001-2020 Con fecha 16 de septiembre de 2020, mediante exhorto y conforme al atestado receptorial que consta en el cuaderno de apremio, se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, do a Pamela Buenoñ Rojas, en representaci n convencional de ó ITA CORPBANCAÚ , solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra ó de JUANA MOLINA D AZÍ , por la suma de $4.073.736.- por concepto de capital m s losá intereses moratorios estipulados en el pagar . é SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuesto a la ejecuci n las excepciones N 2, 4, 7, 8 y 11 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que opone la excepci n N 2 de la normativa ya citada, esto esó ° la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre. Respecto a esta excepci n, aduce que en autos no seó encuentra acreditada la personer a de los presuntos representantes del ejecutante, yaí que si bien el compareciente indica actuar en representaci n de Ita Corpbanca, noó ú consta documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a Pamela Bueno se encuentren facultadas para ello, dado que no se acompa a elñ nombramiento de los poderdantes. CUARTO: Que evacuado el traslado conferido al demandante, dentro de t rmino legal, se ala es la apoderada quien comparece accionando en autos, ené ñ virtud de la personer a otorgada para representar a Ita Corpbanca y que consta ení ú escritura p blica de 3 de julio de 2017, otorgada en cumplimiento de loú expresamente estipulado por el art culo 421 del C digo Org nico de Tribunales. í ó á QUINTO: Que, en autos rola a folio 1, copia debidamente autorizada de la escritura p blica de mandato, de fecha 3 de julio de 2017, otorgada ante el Notarioú C-12001-2020 P blico Titular don Jaime Andr s Bernales Larra n, para que -entre otros- do aú é í ñ Pamela Elizabeth Bueno Rojas, compareciera en representaci n de Ita Corpbanba.ó ú En dicho instrumento p blico el Notario otorgante, se ala en forma expresa y dandoú ñ fe, del poder de la empresa compareciente, as como que la personer a delí í compareciente y mandante, don Danilo Alex Torres Villarroel, para actuar en representaci n del Ita Corpbanca, consta de la escritura p blica de fecha 26 deó ú ú octubre de 2016, otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash,í é la que no se inserta por ser conocida de las partes y suya. SEXTO: Que, encontr ndose entonces como se ha relacionado, agregada ená autos materialmente la personer a del compareciente y del otorgante del mandato,í para representar a la actora, en instrumento acompa ado con el libelo y que no fueñ objetado como inexacto en su oportunidad procesal, ste constituye un instrumentoé p blico que acredita plenamente el mandato judicial de do a Pamela Elizabethú ñ Bueno Rojas, y del mandante, don Danilo Alex Torres Villarroel, por el Banco Santander Chile, y conforme lo dispuesto en el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y 1699, 1700 y 1702 del C digo Civil, proceder el rechazo deó á la excepci n en co
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibe a prueba, reactiv ndose el t rmino probatorio porá é resoluci n de 27 de octubre de 2021 y previa notificaci n por c dula a las partes,ó ó é practicada el 09 de noviembre de 2021. Con fecha 07 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, reproduciendo lo expositivo del fallo, do a Pamela Buenoñ Rojas, en representaci n convencional de ó ITA CORPBANCAÚ , solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra ó de JUANA MOLINA D AZÍ , por la suma de $4.073.736.- por concepto de capital m s losá intereses moratorios estipulados en el pagar . é SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la demandada opuesto a la ejecuci n las excepciones N 2, 4, 7, 8 y 11 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil. TERCERO: Que opone la excepci n N 2 de la normativa ya citada, esto esó ° la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre. Respecto a esta excepci n, aduce que en autos no seó encuentra acreditada la personer a de los presuntos representantes del ejecutante, yaí que si bien el compareciente indica actuar en representaci n de Ita Corpbanca, noó ú consta documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a Pamela Bueno se encuentren facultadas para ello, dado que no se acompa a elñ nombramiento de los poderdantes. CUARTO: Que evacuado el traslado confe
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C-12001-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12001-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MOLINA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 11 de agosto de 2020, comparece do a Pamela Bueno Rojas,ñ abogada, domiciliada en Ahumada N 254, oficina 502, en representaci n° ó convencional de ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancar
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