11º Juzgado Civil de Santiago

ZHENG/PIZARRO

Rol

C-6538-2020

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Huixian Zheng, acupunturita, con domicilio en calle Román Díaz N°941, comuna de Providencia N°941, comuna de Providencia, y deduce demanda de precario en contra de Juan Marcelo Pizarro Pino, desconoce profesión u oficio, con domicilio en pasaje Socoroma N°530-A, del Conjunto Habitacional Parinacota Sector 1 y 2, departamento N°14, comuna de Quilicura, solicitando que en definitiva sea condenado a la devolución y restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzarse a todos los demás ocupante, con la fuerza pública y costas. Manifiesta ser dueño de inmueble ubicado en Pasaje Socoroma N°530-A, Conjunto Habitacional Parinacota Sector 1 y 2 departamento N°14, comuna de Quilicura, inscrita a fojas 80.145 N°116.739 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Refiere que con fecha 25 de octubre de 2020, concurrió al inmueble en mención, para efectos de comenzar a habitarlo, y se encuentra con el hecho de que el demandado se encontraba en su interior, no permitiéndose el ingreso a su propiedad, prohibición que mantiene hasta el día de hoy pese a todos los intentos de que le restituya la propiedad. Sostiene que por mera tolerancia o ignorancia, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, y sin existir posesión ni mera tenencia, el demandado se encuentra ocupando su propiedad sin derecho alguno para poder hacerlo, negándose a la restitución del inmueble. Funda la demanda en la disposición del artículo 2195 del Código Civil y solicita lo ya referido. RIT« » Foja: 1 Con fecha 17 de febrero de 2021, se lleva a efecto audiencia de estilo, en la que comparece la demandante y lo hace en rebeldía de la demandada. Se tuvo por contestada demanda en rebeldía de la demandada. Se tuvo por frustrada audiencia de conciliación. Se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba la efectividad de ser la demandante

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido Huixian Zheng, deduciendo demanda de precario en contra de Juan Marcelo Pizarro Pino, solicitando que en definitiva sea condenado a la devolución y restitución del inmueble ubicado en Pasaje Socoroma N°530-A, del conjunto habitacional Parinacota Sector 1 y 2, departamento 14, comuna de Quilicura, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de lanzarse a todos los demás ocupante, con la fuerza pública y costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: La acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." RIT« » Foja: 1 De lo señalado anteriormente se desprende que para que dicha situación de hecho se configure han de jugar tres elementos, en un primer lugar una parte que sea dueño de la cosa, en segundo lugar, que otra persona la ocupe, y finalmente, que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. Cuarto: Consecuencia de lo dicho anteriormente es que el demandante ha de acreditar el dominio sobre inmueble ubicado en Pasaje Socoroma N°530-A, del conjunto habitacional Parinacota Sector 1 y 2, departamento 14, comuna de Quilicura. Para lo anterior acompaña una copia de certificado de dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 80145 N°116739, del Registro de Propiedad del año 2019, a nombre de Huixian Zheng, quien es dueña de ella y que la adquirió por compra que le hizo a Luis Jorge Caceres Lizana. Quinto: Con el documento antes señalado, ha de darse por acreditado que el demandante es dueño del inmueble objeto de esta acción de precario. Sexto: El segundo de los requisitos reseñados es la ocupación del bien inmueble por un tercero, que en el caso de autos es la demandada. La situación de hecho se encuentra debidamente acreditada con el mérito de confesión que viene realizando el demandante, hecho que no ha sido desvirtuado por la demandada. Séptimo: El tercer punto a establecer y que emana de lo ya señalado es el hecho de que la ocupación se haga generado en virtud o no de un título. Octavo: En el punto de la ocupación ha de señalarse que era responsabilidad de la parte demandada el probar la existencia de algún título que habilitara la misma ello en virtud del artículo 1968 del Código Civil. Noveno: Del análisis del proceso es posible advertir que la demandada no rindió prueba alguna que verifique la circunstancia que la habilite para ocupar la RIT« » Foja: 1 propiedad de marras y, en esas condiciones, se puede concluir, que la demandada ocupa la propiedad por mera tolerancia de sus dueños. Décimo: Por las razones antes expuestas, ha de

Fallo

se declara que: I. Que se acoge la demanda de precario en todas sus partes; II. Que se condena a la demandada a la restitución del inmueble ubicado en Pasaje Socoroma N°530-A, del Conjunto Habitacional “Parinacota”, sector uno y dos, departamento 14 de primer piso, comuna de Quilicura, a la parte demandante, dentro de quinto día de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública y costas. Regístrese y Archívese Rol C N°6538-2020 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T19:22:46-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6538-2020 CARATULADO : ZHENG/PIZARRO Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só Vistos: Comparece Huixian Zheng, acupunturita, con domicilio en calle Román Díaz N°941, comuna de Providencia N°941, comuna de Providencia, y deduce demanda de precario en contra de Juan Marcelo Piza

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