ABENGOA CHILE S.A./
Rol
V-253-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 8 de septiembre de 2021, don Juan Pablo Baray nó Ram rez, abogado, mandatario judicial y en representaci n de la sociedadí ó Abengoa Chile S.A., del giro ingenier a y construcci n, cuyo representanteí ó es don Sergio Adri n Morrone, ambos domiciliados en calle Las Araucariasá N 9130, comuna de Quilicura, deduce gesti n no contenciosa de° ó declaraci n de extrav o de documento, pretendiendo se declare el extrav oó í í del dep sito a plazo fijo en pesos, singularizado en su libelo y que seó disponga en definitiva el pago del referido documento contra copia autorizada de la sentencia ejecutoriada. Sustenta su pretensi n en que, con fecha 5 de febrero de 2020, seó habr a efectuado en favor del solicitante, un dep sito a plazo fijo en pesos,í ó por la suma de $229.938.670, tomado en el Banco Bice, casa matriz de calle Teatinos 220, comuna de Santiago y signado con el n mero deú operaci n 028-0320-001, ocurriendo que dicho instrumento se encuentraó extraviado, lo que se constat en julio del a o 2021, de lo que dio cuenta enó ñ el referido banco, dando orden de no pago, quien le entreg el documentoó que acompa a en el segundo otros y que dar a cuenta del referido dep sito.ñ í í ó Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 88 y siguientesó í de la Ley N 18.092, sobre letras de cambio y pagar s.° é Con fecha 8 de octubre de 2021, en folio 9, se acompa la copia deñó publicaci n legal, efectuada en el Diario Oficial, para que los posiblesó interesados pudieran hacer valer derechos, dentro del plazo legal fijado para tal efecto. Con fecha 12 de octubre de 2021, en folio 10, se notific a laó deudora, Banco Bice, a trav s de su representante don Alberto Schillingé Redlic, de la solicitud de declaraci n de extrav o de t tulo.ó í í Con fecha 30 de noviembre de 2021, en folio 14, se certific en autosó que no hab an comparecido a esa fecha, terceros interesados, deí conformidad al art culo 89 de la Ley N 18.092.í ° Con fecha 6 de diciembre de 2021, se t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, Abengoa Chile S.A., ya singularizada, deduce gesti n no contenciosa de declaraci n de extrav o deó ó í documento, pretendiendo se declare el extrav o del dep sito a plazo fijo ení ó pesos, singularizado en su libelo y que se disponga en definitiva el pago del referido documento contra copia autorizada de la sentencia ejecutoriada. Sustenta su pretensi n en los hechos y argumentos de derechos yaó relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompa al proceso, los siguientes antecedentes documentales:ñó a) Copia de Certificado emitido por Banco Bice, referido a dep sito aó plazo fijo folio 0731576, agregado al expediente digital con fecha 8 de septiembre de 2021; y b) Copia de Certificado emitido por Seguros Generales Suramericana S.A., referido al mismo dep sito, agregado al expediente digitaló con fecha 8 de septiembre de 2021. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, consta que se notific v lidamente a la obligada al pago del t tuloó á í extraviado, Banco Bice, seg n consta de la actuaci n de 12 de octubre deú ó 2021, en folio 10, como tambi n, que se puso en conocimiento del p blicoé ú en general, a trav s de publicaci n en el Diario Oficial, de 1 de octubre deé ó 2021, del hecho del extrav o del t tulo que funda la solicitud, seg n constaí í ú de la publicaci n acompa ada al proceso digital, con fecha 8 de octubre deó ñ 2021, en folio 9, no habiendo oposici n alguna de los obligados al pago, nió de cualquier otro interesado, dentro del plazo legal conferido en el art culoí 89 de la Ley 18.092, seg n consta del certificado emitido en folio 14 delú presente expediente. CUARTO: Que la Ley contempla el procedimiento para reconstituir un t tulo de cr dito extraviado y permitir al acreedor, ejercer los derechosí é que se tengan sobre el mismo. QUINTO: Que el art culo 1 de la Ley N 18.552, previno que serí ° á aplicable lo previsto en el p rrafo 9 de la Ley N 18.092, en caso deá ° ° extrav o, p rdida o deterioro parcial de los t tulos de cr dito de dineroí é í é emitidos con la cl usula a la orden, en favor de, a disposici n de una uá ó otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominaci n con que se designareó a dichos instrumentos, sin perjuicios de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos se alados.ñ SEXTO: Que el art culo 88 de la Ley N 18.092, establece: í ° “El portador de una letra extraviada podr solicitar que se declare el extrav oá í de sta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondané como portador del documento. Ser tribunal competente para conocer deá esta gesti n el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio deló peticionario. La solicitud deber indicar los elementos necesarios para identificar laá letra.” S PTIMÉ O: Que, por ltimo, el art culo 92 de la Ley N 18.092,ú í ° contempla lo siguiente: “La resoluci n del tribunal que acoja la
Fallo
fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, Abengoa Chile S.A., ya singularizada, deduce gesti n no contenciosa de declaraci n de extrav o deó ó í documento, pretendiendo se declare el extrav o del dep sito a plazo fijo ení ó pesos, singularizado en su libelo y que se disponga en definitiva el pago del referido documento contra copia autorizada de la sentencia ejecutoriada. Sustenta su pretensi n en los hechos y argumentos de derechos yaó relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompa al proceso, los siguientes antecedentes documentales:ñó a) Copia de Certificado emitido por Banco Bice, referido a dep sito aó plazo fijo folio 0731576, agregado al expediente digital con fecha 8 de septiembre de 2021; y b) Copia de Certificado emitido por Seguros Generales Suramericana S.A., referido al mismo dep sito, agregado al expediente digitaló con fecha 8 de septiembre de 2021. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, consta que se notific v lidamente a la obligada al pago del t tuloó á í extraviado, Banco Bice, seg n consta de la actuaci n de 12 de octubre deú ó 2021, en folio 10, como tambi n, que se puso en conocimiento del p blicoé ú en general, a trav s de publicaci n en el Diario Oficial, de 1 de octubre deé ó 2021, del hecho del extrav o del t tulo que funda la solicitud, seg n constaí í ú de la publicaci n acompa ada al proceso digital, con fecha 8 de octubre deó ñ 20
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-253-2021 CARATULADO : ABENGOA CHILE S.A. Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha 8 de septiembre de 2021, don Juan Pablo Baray nó Ram rez, abogado, mandatario judicial y en representaci n de la sociedadí ó Abengoa Chile S.A., del giro ingenier a y construcci n, cuyo representanteí
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