FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENTEALBA
Rol
C-22977-2019
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, mandatario judicial y en representación de Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don David Jeremia Fuentealba Pinto, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Av. General San Martín N°305, casa 41, comuna de Lampa, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $6.530.053, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 1011621, suscrito por la suma de $9.608.972, que se pagaría, con el interés pactado, en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $288.820, salvo la última de $4.676.000, con vencimiento los días 20 de cada mes a contar de febrero de X 2017, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 26, que venció el 20 de marzo de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 23 de abril de 2020, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora del deudor y la notificación de la demanda, ya que la obligación se hizo exigible el día 20 de marzo de 2019, por efecto de la cláusula de caducidad convencional del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda. Opone, en segundo lugar, la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que sustenta en la misma prescripción, la que alega sería el requisito faltante. Con fecha 26 de junio de 2020, contestó el traslado de las excepciones la
Fundamentos
considerando que la cláusula de aceleración esta convenida en beneficio exclusivo de la acreedora, habiéndose acelerado el crédito, recién, con la demanda misma, según se expresó en dicho libelo, la que se produjo con la notificación de la demanda. X Reclama, también, que la interrupción civil se produce con la presentación de la demanda, el 18 de julio de 2019, y que ha existido, además, interrupción natural del plazo de prescripción, con el pago efectuado por la demandada, el 10 de mayo de 2019. En cuanto a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, reclama que su fundamento no mira al título mismo, estando reglada la prescripción en forma independiente. Con fecha 1 de julio de 2020,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 9 de noviembre de 2021, se dispuso la reactivación del probatorio. Con fecha 14 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, don David Jeremia Fuentealba Pinto, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de X derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 5431 de 2019 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 19 de julio del mismo año, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $9.608.972, con los intereses pactados, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $288.820 y una última cuota de $4.676.000, con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar de febrero de 2017. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22977-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./FUENTEALBA. Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2019, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, mandatario judicial y en representación de Forum Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, cuyo gere
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