Juzgado de Garantía de Curicó

C/ HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL

Rol

O-4217-2023

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 21 de mayo del año 2023, a las 07:40 horas aproximadamente, en Ruta J-60 km 10.8, Rauco, el imputado HUGO ANDRES CAHUINPAN QUEUPUMIL conducía ebrio el vehículo tipo Camioneta, marca Great Wall, modelo Wingle, color Plateado, año 2012, Placa Patente FCKJ-92, momento en el cual y debido al estado deficiente en que se encontraba, traspaso el eje central de la calzada colisionando de manera frontal al vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet, modelo D-max, color Blanco, año 2016, Placa Patente HTDX-92, conducida por CARLOS ANTONIO GUEVARA BOZ, provocándole daños en su parte frontal. A consecuencia del choque la víctima GUEVARA BOZ resultó con lesiones de carácter leve según consta en datos de atención de urgencia N° 864138 del Hospital de Curicó. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 110 inciso 2° y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de mayo de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas Código: XSJUBCYYQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS A CONTAR DE ESTA FECHA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al con

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 110 inciso 2° y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de mayo de 2023, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas Código: XSJUBCYYQXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a LA SUSPENSIÓN DE SU PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS A CONTAR DE ESTA FECHA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. El sentenciado HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMI

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, doce de septiembre de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIÁN ANDRÉS HABIB GONZÁLEZ Imputado HUGO ANDRÉS CAHUINPAN QUEUPUMIL Cédula de identidad 17.973.496-6 Fecha de nacimiento 05 de junio de 1992 Profesión u oficio Empleado Dirección Pasaje Manuel Baquedano Nº1780, Población Luis Cruz Martínez, Molina Del

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