VILLAGRÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
C-1989-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, con costas. Funda su pretensión en que según pagaré código de crédito N°19.0154.280-1, suscrito por la suma de $2.754.789, el cual se hizo exigible el 29 de febrero de 2016, según informe del Boletín Comercial aportado en un otrosí, resultaría que el librador es la demandad, quien no habría ejercido acción judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, ocurriendo que habría transcurrido un lapso superior a un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual se encontraría prescrita la deuda y las acciones emanadas de dicho pagaré, de conformidad con lo previsto en los artículos 2492, 2514 del Código Civil; y 98 de la Ley N°18.092. Con fecha 27 de mayo de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada, y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 24 de septiembre del mismo año. Con fecha 8 de octubre de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. Con fecha 14 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la discusión esencial de las partes, conforme el silencio de la parte demandada, quien se ha encontrado en rebeldía durante el proceso, ha rondado en cuanto a la existencia de la obligación cuya extinción se reclama y si se verifican en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria demandada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Pagaré Código de Crédito N°19.0154280-1, suscrito por el actor en favor de la demandada, agregado al proceso con fecha 19 de febrero y 27 de octubre de 2021, no objetado; b) Copia de impresión de Informe Comercial del actor, emitido por MAAT, agregado al proceso con fecha 19 de febrero y 27 de octubre de 2021, no objetado; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio el pagaré emanado de la demandada y suscrito por el actor, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. El informe comercial, se estimará como un indicio grave de los hechos contenidos en aquel. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor, no desvirtuada de contrario, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, las siguientes circunstancias: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito por él actor, con fecha 11 de marzo de 2015, por la suma de $2.754.789, por la cantidad recibida en mutuo, la que se obligó a pagar, con el interés pactado, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $93.788, con vencimiento los días 30 de cada mes a contar de abril de 2015; y 2.- Que la demandada informó la morosidad en el pago de cuotas del pagaré aludido en el número anterior, al Boletín Comercial y al sistema financiero, respecto de las cuotas vencidas de 29 de febrero de 2016 a 31 de marzo de 2020, que corresponde a las últimas cuotas pactadas. SEPTIMO: Que, para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 19 de febrero de 2021, declarándose prescritas las acciones cambiarias y de cobro derivadas del pagaré sub lite. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T18:06:03-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1989-2021 CARATULADO : VILLAGRAN/ C.C.A.F. LOS ANDES. Santiago, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 19 de febrero de 2021, don Pedro Alejandro Villagrán Catalán, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripci
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