4º Juzgado Civil de Santiago

BANTATTERSALL FACTORING S.A/SILVA

Rol

C-17192-2020

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2020 comparece el abogado Juan Carlos Midolo Alancay, en representaci n de BANTATTERSALL FACTORING S.A.,ó del giro de su denominaci n, representada por su gerente general Jaimeó Galleguillos Mardones, todos domiciliados en Nueva Los Leones N 7 oficina° 607, comuna de Providencia, e interpone demanda ejecutiva en contra de RODRIGO JOS ECHAVARRI MORAN, ignora profesi n u oficio, y deÉ ó RODRIGO MARIO SILVA DA BOVE, ignora profesi n u oficio, en su calidadó de deudores solidarios de la sociedad Constructora Echevarri Hermanos Limitada, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N 1939, 505, comuna de Loº Barnechea, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra, por la cantidad de $95.988.985, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representada es due a de un pagar suscrito con fechañ é 22 de junio de 2020, por la suma de $95.988.985, m s intereses, por la sociedadá Constructora Echevarri Hermanos Limitada, el que deb a ser pagado en una solaí cuota con vencimiento el 4 de noviembre de 2020. Refiere que en el mismo acto los demandados se constituyeron como avales y codeudores solidarios de la suscriptora del pagar .é Indica que las firmas de los representantes de la suscriptora y avales y codeudores solidarios del pagar fueron autorizadas ante el Notario P blico, poré ú lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo.é Explica que el notario que autoriza, certific que el pagar individualizadoó é se encuentra beneficiado por la reducci n transitoria a 0% de la tasa del Impuestoó contemplado en la Ley N 3.475 sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.º Sostiene que, conforme se estipul en el pagar , la falta del pago total yó é oportuno de la deuda, dar derecho al acreedor para hacer exigible el monto totalá insoluto como si se tratara de una obligaci n de plazo vencido, deveng ndoseó á desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo, el inter s m ximo convencional para operacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Bantattersall Factoring S.A. solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Rodrigo Josó é Echavarri Moran y de Rodrigo Mario Silva Da Bove, por la cantidad de $95.988.985, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, notificados y requeridos legalmente de pago, los ejecutados opusieron la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó TERCERO: Que el primer cap tulo de la excepci n en comento, la parteí ó ejecutada lo sustenta en que el t tulo no es exigible en conformidad a la Leyí 20.720, toda vez que Constructora Sae Limitada -antes Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada-, se encuentra en un proceso de reorganizaci nó empresarial, en tramitaci n ante el 9 Juzgado Civil de Santiago, en causa Roló ° 14248-2020, en la que, con fecha 14 de diciembre 2020, se aprob un acuerdoó reorganizacional en virtud del cual las deudas en contra de la ejecutante -entre otras- fueron repactadas en sus fechas de vencimiento e intereses. Agrega que, previo a la aprobaci n de este acuerdo y desde el d a 2 de octubre de 2020 enó í adelante, Constructora Sae Limitada se mantuvo bajo protecci n financiera enó conformidad al art culo 57 de la Ley 20.720.í Plantea que, conforme al cuerpo normativo aludido y trat ndose deá cauciones personales -como aquella que se pretende cobrar en autos-, el acreedor no puede dirigirse en contra de los codeudores durante la vigencia de la protecci n financiera. Primero, porque dicha protecci n impide la ejecuci nó ó ó forzada de garant as, como lo dice el texto expreso de la ley. Y segundo, porqueí el art culo 95 de la misma Ley 20.720 establece como requisito para proseguir laí ejecuci n en contra de codeudores, que el acreedor manifieste su intenci n de noó ó votar el acuerdo reorganizacional o que no acuda a la respectiva junta. Agrega que en este caso ninguna de dichas condiciones se cumpli al momento deó iniciarse la ejecuci n, raz n por la cual la obligaci n que se pretende cobrar enó ó ó estos autos se encuentra pendiente, por lo que, al no ser actualmente exigible, el t tulo no cumple con todos los requisitos para tener m rito ejecutivo.í é CUARTO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifiesta que la resoluci n que otorg la protecci n concursal a la empresaó ó ó Constructora Sae limitada -procedimiento del cual no es parte- se refiere nica yú exclusivamente a los contratos y garant as de la sociedad deudora, pero no a lasí fianzas y codeudas solidarias ex genas o de terceros, no existiendo norma algunaó en la Ley 20.720, que libere a los codeudores solidarios del cumplimiento de sus obligaciones leg timamente contra das, ya que no hace operar la reorganizaci ní í ó judicial o la liquidaci n concursal como medio de extinci

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 21 y 1698 del C digo Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346í ó N 3, 434 N 4, 464 N 7, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem sº º ° ó á á preceptos normativos que fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se rechaza en todas sus partes la excepci n del n mero 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados en suí ó escrito de fecha 18 de diciembre de 2020. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í III. Que se condena en costas a los ejecutados. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ INTERINOÓ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintid só . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T18:06:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17192-2020 CARATULADO : BANTATTERSALL FACTORING S.A/SILVA Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 16 de noviembre de 2020 comparece el abogado Juan Carlos Midolo Alancay, en representaci n de BANTATTERSALL FACTORING S.A.,ó del giro de su denominaci n, representada por su gerente general

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