CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MUNITA
Rol
C-6017-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada enñ í calle Teatinos 449, of 3. Piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica deló í giro de su denominaci n, representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, quien deduce demanda en contra de do a Mar a Cristina Munitañ í Toro, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Padre Hurtado N 536 dptoó ° 202, Las Condes, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que su representada es due a del pagar N 3514402 que señ é ° acompa a en autos, suscrito a la orden de CAT Administradora de Tarjetasñ S.A., por do a Mar a Cristina Munita Toro, representada por Fernando Camiloñ í Vega Mu oz, a su vez actuando en representaci n de Cencosud Administradorañ ó de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandatoé otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato deú Apertura de Cr dito Cencosud; por la suma de $6.228.421.-, por concepto deé capital, que el demandado se oblig a pagar a su representada el d a 01 de junioó í de 2021. Asegura que la deudora no cumpli con su obligaci n al no pagar la totalidad deó ó la deuda el d a pactado para su pago, por lo que su representada demandaí ejecutivamente la suma de $ 6.228.421, devengando adem s el m ximo deá á inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé é C-6017-2021 Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora oí simple atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad conforme a loó í pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptoró del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo que constituye t tulo ejecutivoí º í respecto al mism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í C-6017-2021 Foja: 1 representaci n convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quienó deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Mar a Cristinaé ñ í Munita Toro, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $6.228.421.- por concepto de capital, m s intereses y costas,á ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta pagar ntegramente el cr ditoó í é adeudado a su representado; fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá de derecho expuestos en la demanda, los que han sido anteriormente rese ados enñ la parte expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar la efectividad de sus aseveraciones, el ejecutante acompa como prueba documental: ñó 1.- Pagar N 3514402 suscrito con fecha 01 de junio de 2021 y vencimientoé ° con misma fecha, firmado por Fernando Camilo Vega Mu oz, en representaci nñ ó de CAT Administradora de Tarjetas S.A. y esta ltima como mandataria de laú suscriptora do a Mar a Cristina Munita Toro.ñ í Declara que debe y pagar a la orden de CAT Administradora de Tarjetasá S.A. la cantidad de $6.228.421.- En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital adeudado, la obligaci n devengar intereses penales conó á la tasa m xima convencional para operaciones de cr dito de dinero en monedaá é nacional no reajustables. El suscriptor libera al acreedor de la obligaci n deó protesto. Consta al final del documento la siguiente menci n: El Impuesto de Timbres yó “ Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art culo 15 N 2 .í ú ° í ° ” 2.- Contrato de Apertura de Cr dito en moneda nacional y afiliaci n al sistema yé ó uso de tarjetas de cr dito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales,é suscrito con fecha 08 de junio de 2018 por do a Mar a Cristina Munita Toro.ñ í 3.- Copia autorizada de la escritura de fecha de 14 de agosto de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio N 118628 emitidaº con firma electr nica avanzada, en la que consta la personer a de los mandatariosó í de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagar .é 4.-Copia de escritura de la escritura p blica Repertorio N 53979/2021, de fechaú º 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notar a de Santiago, de don Franciscoí C-6017-2021 Foja: 1 Javier Leiva Carvajal, en donde consta mandato judicial. 5. Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio N 99.890-2020, en la queº consta la personer a del Gerente de CAT administradora de Tarjetas S.A, doní Luis Alberto Aubele Ram rez.í TERCERO: Que legalmente notificada y requerida de pago la parte demandada de do a Mar a Cristina Munita Toro, contesta la demanda y opone las siguientesñ í excepciones
Fallo
fallo N Civil-8075-2016.° En relaci n a la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, expone que no tiene procedencia la excepci n opuesta por laó ejecutada, toda vez que el pagar consta suscrito con fecha 01 de junio de 2021 yé que en el caso particular la prescripci n debe contarse desde que la obligaci n seó ó hizo exigible, y esto ocurre con fecha 01 de junio de 2021, seg n se desprende delú t tulo ejecutivo aparejado por la parte ejecutante, y ha de establecerse que no seí C-6017-2021 Foja: 1 ha computado el a o de prescripci n contemplado en el art culo 98 de la Leyñ ó í N 18.092 para la acci n cambiaria emanada del pagar , motivo por el cual la° ó é excepci n contenida en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil debe ser desestimada. Respecto de la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, la demandante afirma que la alegaci n presentada por la ejecutada es falsa,ó pues no demuestra o aporta alguna afirmaci n que consienta que sus alegatosó sean ciertos, haciendo presente que a la fecha no se ha firmado ni se ha otorgado ninguna pr rroga de plazo en el cumplimiento de la obligaci n al ejecutado, poró ó el contrario, la demandante est haciendo uso de su acci n ejecutiva toda vez queá ó no ha logrado arribar si quiera a alguna soluci n colaborativa con la parteó demandada, por lo que es completamente injustificado que alegue que ha sido otorgada concesi n de esperas o pr rr
Texto Completo (Preview)
C-6017-2021 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6017-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MUNITA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada enñ í calle Teatinos 449, of 3. Piso 3, comuna de Santiago, mandatario judicial, en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica