3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VILCHES/SANTIBÁÑEZ

Rol

C-2423-2020

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas En lo principal de la presentación de 18 de junio de 2020, que se lee en el folio 1, compareció don César Rodolfo Valdivia Fernández, abogado, en representación de don Héctor Alejandro Vilches Órdenes, empleado, ambos domiciliados en calle Ecuador Nº 228 Oficina E, Viña del Mar, deduciendo demanda contra doña Constanza Loreto Sánchez Morchio, abogada, con domicilio en la propiedad arrendada ubicada en Los Sargazos N° 240, departamento 1702, Edificio Ventisquero Hudson, Viña del Mar, en su calidad de arrendataria y deudora principal; y contra don Daniel Alejandro Santibáñez Carvajal, empleado, domiciliado en Las Perlas N°1885, departamento 806, Edificio Euromarina, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar y también en la propiedad arrendada, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todo ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que, a continuación, se exponen. En primer lugar señaló que su representado tiene dado en arrendamiento, desde el 1 de agosto del año 2018, la propiedad ubicada en la comuna de Viña del Mar, calle Los Sargazos Nº 240, departamento 1702, que incluye el estacionamiento Nº 28 y la Bodega Nº 31, todos del Edificio Ventisquero Hudson, Jardín del Mar, Reñaca, a doña Constanza Loreto Sánchez Morchio, ya individualizada, con una renta mensual ascendente actualmente a la suma $500.000.- (quinientos mil pesos), además de los servicios que se produzcan por su ocupación; agregando, a su turno, que don Daniel Alejandro Santibáñez Carvajal, suscribió el contrato como avalista y codeudor. Para fundar su pretensión, sostuvo que la demandada no ha cancelado íntegramente la renta de arrendamiento de los meses de febrero a junio del año 2020, debiendo a la fecha de presentación de la demanda, la suma total $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), más las multas por atraso en el pago de rentas establecidas en la cláusula cuarta del contrato,

Fundamentos

motivos justificados de incumplimiento por su parte, ya que entre el 18 de octubre de 2019 y hasta marzo de 2020, “la comuna de Valparaíso no tuvo paz, y particularmente nuestro perímetro que está a escasos metros de la Estación Bellavista, resultó un campo de batalla permanente con el riesgo de atentados, de incendios y de exposición de la vida de nuestros clientes”, por ello no pudo volver a abrir el local hasta la fecha de contestación de la demanda; es por lo anterior, entonces, que reiteró que no existe incumplimiento voluntario ni doloso, sino que muy por el contrario se ha visto privado de cumplir por cuanto su comercio no ha podido funcionar debido al caso fortuito que señala el artículo 45 del Código Civil, que dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Dicho lo anterior, manifestó que, sin duda alguna, la falta de cumplimiento in integrum que alega la contraria no se ha debido a hecho propio imputable con culpa, menos aún dolo, sino que la fuerza de los hechos y la violencia desempeñada en las calles de Valparaíso en la puerta de su local, no permitió el ejercicio de su actividad comercial y, el 20 de marzo de 2020, ya derechamente por acto de autoridad, es decir, por fuerza mayor, al haberse decretado el Estado de Catástrofe por Calamidad Pública no pudo retomar sus actividades comerciales, tanto así que, inclusive, a la fecha de la contestación, era beneficiario del ingreso familiar de emergencia, tratando de salir adelante como comerciante con otro emprendimiento. C-2423-2020 Además y en el mismo sentido, precisó que lo expuesto de contrario no es efectivo y las sumas que se demandan no son tales como indica ni se condicen con los periodos que se exponen en el libelo pretensor. Lo cierto es que se propuso probar durante la secuela del presente juicio la demanda es inexacta y no se condice con la realidad sino que, muy por el contrario, no es fiel representación de la realidad contractual de las partes, por lo cual solicitó su más completo rechazo, con costas. Además, indicó que la contraria tampoco ha cumplido el contrato, por consiguiente no tiene legitimidad activa para la interposición del libelo de autos, ya que el artículo 1552 del Código Civil resulta una carga bilateral para los contratantes. En lo que respecta a los fundamentos de Derecho, invocados por su parte, citó nuevamente el artículo 45 del Código Civil. Luego citó los artículos 1545 y 1546 del referido cuerpo legal, cuyo contenido no se reproduce por considerarse innecesario. Sin perjuicio de lo anterior, con base en los enunciados normativos previstos en dichos artículo, señaló que en el caso de autos, las partes han dejado permanentemente sin efecto cláusulas del contrato, como por ejemplo la cláusula del plazo y a su vez la cláusula de las obligaciones del contrato, por parte del dema

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y disposiciones pertinentes del Código Civil y Ley N°18.101, solicitó se tuviera por interpuesta demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas contra doña Constanza Loreto Sánchez Morchio y solidariamente contra don Daniel Alejandro Santibáñez Carvajal, ambos ya individualizados, ordenar se practiquen las reconvenciones legales y, en definitiva, dar lugar a ella declarando terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, condenándola a pagar la suma total de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) adeudados, más intereses y reajustes, las multas por atraso establecidas en el contrato y los servicios pendientes de pago que se acreditarán oportunamente, además de las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la entrega del inmueble, disponiendo la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día o en el plazo que el tribunal determine, con costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio En el primer otrosí de la presentación de 18 de junio de 2020, que se lee en el folio 1, en subsidio de lo demandado en lo principal y para el evento en el que el tribunal no dé lugar a la acción allí deducida, el abogado patrocinante antes individualizado, señaló que su representado no desea perseverar en el contrato de arrendamiento celebrado respecto de la propiedad ubicada en la com

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C-2423-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2423-2020 CARATULADO : VILCHES/SANTIBÁÑEZ Viña del Mar, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas En lo principal de la presentación de 18 de junio de 2020, que se lee en el folio 1, compareció don César Rodo

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