1º Juzgado de Letras de San Carlos

NEIRA/JUNTA DE VECINOS VILLA BAENA

Rol

C-885-2020

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de diciembre de 2020, folio 1 y a folio 9, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Ñuble, remitió a este Tribunal mediante Ordinario N° E-112025 de 16 de diciembre de 2020, expediente administrativo N°113136, en el cual rola oposición presentada con fecha 9 de noviembre de 2020, por don JEAN CARLO NEIRA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 18.489.359-2, ingeniero en ejecución en informática, con domicilio en Avenida Prat Sur N°881, San Carlos, en contra de la solicitud de regularización de títulos conforme al Decreto Ley 2695 iniciada por la JUNTA DE VECINOS VILLA BAENA, respecto el bien raíz urbano de 1.050 metros cuadrados aproximados, ubicado en la comuna de San Carlos, y en definitiva solicita se tenga por formulada la oposición. Funda la oposición señalando que en el referido expediente se intenta regularizar una propiedad ubicada en calle Carol Urzúa 059 de la comuna de San Carlos, Rol de Avalúos 211-95, respecto de la cual tiene mejor derecho para obtener su regularización; agregando que también ha requerido la regularización del mismo bien en expediente 114721, ha cerrado el predio y ha desarrollado una serie de acciones para mantenerlo en forma. Atendido que las mismas personas que persiguen su inscripción lo utilizaban como basurero y botadero de escombros, debió proceder a limpiarlo, rellenarlo, emparejarlo y cerrarlo con cerco de polines de madera y malla, incluso ha plantado árboles frutales en el terreno. Se enteró el 5 de noviembre de 2020 que la Junta de Vecinos Villa Baena se encontraba requiriendo el mismo trámite respecto del predio que posee, desconociendo los antecedentes que han acompañado, pero señala que son falsos, por cuanto ellos no tienen la posesión material del inmueble, no han cercado ni realizado la mantención del mismo, ni tienen acceso a él. Conforme lo expuesto, funda su oposición en lo dispuesto en el artículo 19 N°2 del Decreto Ley 2695, en su calidad de poseedor material del inmueb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en expediente administrativo N°113136 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Ñuble, comparece don JEAN CARLO NEIRA GUTIÉRREZ, quien deduce oposición a la solicitud de regularización de posesión de inmueble urbano que indica conforme el Decreto Ley 2695, en contra de la JUNTA DE VECINOS VILLA BAENA, todos previamente individualizados, y solicita se tenga por formulada la oposición conforme los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, en audiencia de estilo la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, ordenando desde luego se remitan los antecedentes que así lo declaren a la Secretaría Regional Ministerial para efectos de continuar con la regularización de la propiedad por parte de su representada, en base a las argumentaciones expuestas en lo expositivo y que se tienen por reproducidas. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de ser la parte oponente poseedor inscrito y exclusivo del inmueble de cuya regularización se trata o de una porción determinada de él. 2.- Efectividad que el solicitante cumple con las exigencias que hacen procedente la regularización de la posesión del inmueble que solicitó administrativamente. CUARTO: Que, la parte demandante no acompañó medios de prueba. QUINTO: Que, por su parte, la demandada acompañó los siguientes medios de convicción: I.- Instrumental: a) Copia autorizada de escritura pública repertorio notarial N°50-2021, sobre Mandato Judicial Amplio de Junta de Vecinos Villa Baena San Carlos a María Alejandra Riquelme Maldonado y Otra, suscrito con fecha 7 de enero de 2021, ante don Jack Behar Saravia, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Carlos (folio 10); b) Copia de inscripción de compraventa a favor de Cooperativa Abierta de Vivienda Chilláncoop Limitada, de fojas 791 N°742 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1993 (folio 36); c) Copia de plano agregado con el número 834, en el Registro de Instrumentos Públicos de la Primera Notaría de Chillán, al final del segundo bimestre del año 1993 (folio 36); d) Copia de plano de loteo Villa Baena San Carlos, agregado con el número 37 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 2000 y que corresponde a la inscripción de fojas 226 N°137 del Registro de Propiedad del mismo año (folio 36); e) Certificado de Avalúo Fiscal del segundo semestre de 2021, respecto el Rol número 211-95 de la comuna de San Carlos, emitido con fecha 11 de noviembre de 2021 por el Servicio de Impuestos Internos (folio 36); f) Certificado 65 de asignación de número domiciliario, respecto la propiedad ubicada en calle de Servicio Galvarino de la comuna de San Carlos, Rol de avalúos 211-95, emitido con fecha 31 de enero de 2020

Fallo

se resuelve el recurso de reposición contra Resolución Exenta N°E-48991, que deniega la postulación en comento, por los argumentos allí esgrimidos. Dicha resolución se notificó mediante carta certificada al domicilio registrado por el solicitante, cual es Avenida Prat Sur N°881, comuna de San Carlos, con fecha 7 de octubre de 2021. Se adjunta al ordinario, Resolución Exenta N°E-48991 de fecha 16 de diciembre de 2020, Resolución Exenta N°E-45953 de fecha 27 de septiembre de 2021, seguimiento de Correos de Chile e informe jurídico expediente N°114721. En el informe jurídico se indica lo siguiente: a) Que no es posible aplicar el procedimiento del D.L 2695/79 respecto la solicitud de don Jean Carlo Neira Gutiérrez, referido a un inmueble particular urbano, ubicado en calle Carol Urzúa N°059, comuna de San Carlos, de una superficie aproximada de 2.061 metros cuadrados, rol de avalúos N°211-95; b) Que habiéndose revisado el sistema, se advierte la existencia de un trámite de saneamiento vigente bajo el folio 113136, ingresado con fecha 13 de mayo de 2020, en que se pretende regularizar el mismo inmueble amparado por el rol de avalúo N°211-95 de la comuna de San Carlos; c) Que en los certificados acompañados por el solicitante no consta el timbre de la entidad que los extiende, el set de fotografías de la propiedad no demuestran posesión material sobre el inmueble; d) Que habiendo consultado la página del SII, el rol de avalúos N°211-95 de la comuna de San Carlos se encuentra asoc

Texto Completo (Preview)

Rol : C-885-2020.- Materia : Oposición regularización posesión D.L. 2695 (U09) Demandante : Neira Gutiérrez, Jean Carlo Demandado : Junta de Vecinos Villa Baena Fecha de Inicio : 16 de diciembre de 2020. San Carlos, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 16 de diciembre de 2020, folio 1 y a folio 9, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Ñuble, remit

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