ESPINOLA/PIZARRO
Rol
C-1992-2020
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece don Romeo Vittorio Di° Lertora V squez, abogado, en representaci n de don Enrique Esp nolaá ó í Carre o, empleado, quien deduce demanda en juicio ordinario deñ reivindicaci n de dominio en contra de don Samuel Alejandro Pizarroó Espejo, desconoce profesi n u oficio, y de don Pedro Nolasco Pizarroó Ramos, cuya ocupaci n ignora.ó En los folios N 11 y N 12, se notifica la demanda a los° ° demandados. En el folio N 15, se tiene por contestada la demanda, en rebeld a de° í los demandados. En el folio N 16, la demandante presenta su escrito de r plica.° é En el primer otros del folio N 18, los demandados evac an elí ° ú tr mite de d plica.á ú En el folio N 24, con la sola asistencia de la demandante, se efect a° ú el llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó En el folio N 26, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N ° 82, se cita a las partes a o r sentencia.í En el folio N 83, se decreta una medida para mejor resolver.°
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, en el folio N 62, la demandada formula tacha al testigo° de la demandante, don Luis Ossand n Chacana, en virtud de lo dispuestoó en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, pues dado elí ° ó tiempo que se conocen, su parte tiene dudas de la imparcialidad del testigo. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado, la demandante se opone a la tacha deducida, con costas, atendido que lo nico que une al testigo con laú parte que lo presenta, esto es, al Sr. Esp nola, es haber sido hace muchosí a os atr s socios de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionalesñ á Villa Virginia, y ello no importa que hoy se mantengan los v nculos deí ntima amistad, e importe falta de imparcialidad del testigo, m xime si el Sr.í á Esp nola vive en Suecia y, en consecuencia, a lo sumo puede haber visto alí testigo en su temporada de viaje a Chile. No habiendo frecuencia de visita y de conversaciones, no puede estar incurso en la causal de tacha invocada por la contraria. TERCERO: Que, estimando el tribunal que los dichos del testigo no evidencian la causal de tacha esgrimida por el incidentista; que, adem s, losá argumentos de la demandada no constituyen una imputaci n por falta deó imparcialidad, sino que simplemente a manifestar duda sobre el particular, todo lo cual se aleja del supuesto normativo del caso, se proceder aá denegar la tacha deducida del modo que se dir en lo resolutivo.á CUARTO: Que, en el folio N 62, la demandada formula tacha al testigo° de la demandante, don Rudecindo Chaparro Moraga, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, porí ° ó falta de imparcialidad, por tener en el pleito alg n inter s directo oú é indirecto respecto de la persona que le solicito su declaraci n.ó QUINTO: Que, evacuando el traslado, la demandante solicita el rechazo de la tacha deducida, atendido que el inter s a que se refiere el legislador ené la sexta causal de tacha, inter s directo o indirecto en el resultado del pleito,é la jurisprudencia ha entendido uniformemente debe entenderse econ mico,ó lo que conduce a que la tacha deducida deba ser rechazada. Todav a m s,í á al ser interrogado el testigo por la abogada de los demandados sobre cu lá era su inter s en el juicio, este respondi que se haga justicia .é ó “ ” SEXTO: Que, estimando el tribunal que de los dichos del testigo no se evidencia que tenga un inter s econ mico en el resultado del juicio, lo queé ó se aleja del supuesto de imparcialidad del N 6 del art culo 358 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, se proceder a denegar el incidente formulado delá modo que se dir en lo resolutivo. á S PTIMO:É Que, en el folio N 63, la demandante formula tacha a la° testigo de la demandada, do añ Evelyn Olga Salinas Rosas, en virtud de lo dispuesto en el art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, porí ° ó tener ntima amistad con quien la presenta a declarar, lo que se acreditaí con sus solos dichos; visita la cas
Fallo
se resuelve de parte de ellos, porqueú ellos no la quieren asumir siendo que est firmada por ambos, por el Sr.á Esp nola y su c nyuge. No es efectivo que, desde la dictaci n de la sentenciaí ó ó de nulidad de la compra hecha a su padre, sabe que debe restituir el bien ra z a los demandantes. No es efectivoí que son verdaderos todos los fundamentos de la demanda interpuesta en este juicio. Para que aclare su respuesta en relaci n a que la Corte Suprema determin la nulidad de laó ó compraventa, y por qu cree l que no debe acatar el fallo, expresa queé é hasta el d a de hoy sigue siendo el due o legal del inmueble y a n no haí ñ ú tenido ninguna orden de desalojo. Confesional: consistente en la declaraci n que consta, en el folio Nó ° 69, de don Pedro Nolasco Pizarro Ramos, quien, al tenor de las posiciones, del folio N 81, expresa que los se ores Enrique Esp nola Carre o y Mar a° ñ í ñ í Magdalena Polanco Bruna lo conocen m s treinta y cinco a os. No esá ñ efectivo que los se ores Enrique Esp nola Carre o y Mar a Magdalenañ í ñ í Polanco Bruna son due os de la propiedad ra z ubicada en la comuna deñ í Valpara so, Cerro San Roque, Villa Virginia, avenida Bernardo O Higginsí ’ 2.535; porque l les compr a ellos, hizo una promesa de compraventa y uné ó mandato. Hicieron esa negociaci n donde ellos le vendieron la propiedadó con ese contrato de promesa de compraventa y ese mandato. Y les cancel .ó Hicieron todo legalmente en la notar a. La venta se hizo por $16.000.000í (diecis is
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1992-2020. CARATULADO : ESPINOLA / PIZARRO. MATERIA : ACCI N REIVINDICATORIA. Ó Valpara so, í veintiuno de enero de dos mil veintid s. ó VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece don Romeo Vittorio Di° Lertora V squez, abogado, en representaci n de don Enrique Esp nolaá ó í Carre o, empleado, quien de
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