13º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZALEZ

Rol

C-8072-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 1 de octubre de 2021, comparece en autos doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Edgar Alberto González López, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle María Luisa Santander N°0136 20, comuna de Providencia, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré a la orden N°35266, por la suma de $6.083.719.-, con vencimiento 6 de septiembre de 2021. Indica que el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 6 de septiembre de 2021, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Acusa que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Expone que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Edgar Alberto González López, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.083.719.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. C-8072-2021 Foja: 1 El día 20 de octubre de 2021, consta la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, conforme al estampado receptorial que consta en la carpeta electrónica. Mediante presentación de 25 de octubre de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 4 de noviembre de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 14 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de octubre de 2021, comparece en estos autos doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Edgar Alberto González López, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.083.719.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; ineptitud del libelo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y la nulidad de la obligación; TERCERO: Que, la demandante acompañó

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C-8072-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8072-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZALEZ Santiago, veinticinco de Enero de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 1 de octubre de 2021, comparece en autos doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica

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