1º Juzgado de Letras de Rengo

INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/GUZMÁN

Rol

C-2885-2019

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MAY CONZUELO GUTI RREZ OTTOÉ , abogado, c dula nacional deé identidad N 13.831.554-1, en representaci n de ° ó INSTITUCI N FINANCIERAÓ COOPERATIVA COOPEUCH, sociedad del giro de su denominaci n, R.U.T.ó 82.878.900-7, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, c dula nacional de identidad N 8.988.116-1, todosñ é ° domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes s N 1390, oficina 1109,ñí ú ° Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de doné PATRICIO ANDR S GUZM N LIZANAÉ Á , ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 14.012.449-4, domiciliado en Los Espinos N 206, Villa° ° San Judas, comuna de Malloa, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de $1.856.844, por concepto de capital, m s losá intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer aó su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Como fundamento de su acci n se al que don Patricio Andr s Guzm nó ñ ó é á Lizana, suscribi a la orden de su representada un pagar en el que consta que conó é fecha 18 de noviembre de 2016, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por laó é suma de $3.313.750, que se oblig a pagar conjuntamente con los interesesó correspondientes, en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $106.968 cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes, a contar del mes de febrero de 2017, yí una ltima de $106.903, con vencimiento el d a 15 de enero de 2021. ú í Se al que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,77%ñ ó í é mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, el que regir a a contar de la fec

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas oé no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Lo mismo se pact para elá ó caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia deveng ndose desde entoncesá y hasta la fecha del pago efectivo, un inter s moratorio correspondiente al m ximoé á que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Expres que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n aó ó partir del d a 15 de mayo de 2019, adeudando la suma de í $1.856.844, por concepto de capital, m s los intereses convencionales y penales que correspondan aá contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. As las cosas, deí acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar , ené conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que su parte haceá ó efectivo a contar de la notificaci n de esta demanda. Se relev al acreedor de laó ó obligaci n de protesto. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notarioó P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digoú í ° ó de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo, y siendo la deuda l quida,é é í actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimientoí é é ejecutivo y a contar de su notificaci n.ó Que, con fecha 21 de marzo de 2020, a folio N 7, consta estampado° receptorial que da cuenta de la notificaci n de la demanda y su prove doó í personalmente a la parte ejecutada. Que, con fecha 27 de marzo de 2020, a folio N 9, compareci don° ó V CTOR BELTR N VALENZUELAÍ Á , abogado, domiciliado en Arturo Prat N° 930, comuna de Rengo, en representaci n del ejecutado de autos, quien opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó ° í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para“ que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”, solicitando tener por opuesta la excepci n indicada, declararlaó admisible, acogerla en todas sus partes y negar lugar a la ejecuci n, con costas. ó Argument en su defensa y se al que como es de conocimiento todas lasó ñ ó operaciones de cr dito que se verifiquen en nuestro pa s, est n afectas al impuestoé í á que determina la ley sobre timbres y estampillas, del que no escapa el supuesto t tulo ejecutivo materia del presente juicio, refiri ndose al art culo 26 de la Ley deí é í Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475 de 04 de Septiembre de 1980, con lasº modificaciones introducidas por el D.L. N 3.581 de 21 de Enero de 1981 y la leyº N 17.990 de 04 de Mayo de 1981). º Indic que la

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 434 y siguientes, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y art culo 1698 deló í C digo Civil y Decreto Ley N 3475 se declara: ó ° I.- Que SE RECHAZA la excepci n opuesta por la parte ejecutada.ó II.- Que, en consecuencia se ordena continuar con la ejecuci n, en los t rminosó é que fueron establecidos al despacharse el correspondiente mandamiento de ejecuci n yó embargo. III.- Que se condena en costas a la ejecutada, por resultar totalmente vencida. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í ROL C-2885-2019 Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Edson Alvarado D az, Secretarioí Subrogante. CERTIFICO: Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. Rengo, veintiuno de enero de dos milí ó veintid s. ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T13:43:32-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-2885-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/GUZM NÁ Rengo, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, a folio N 1, compareci do a° ó ñ MAY CONZUELO GUTI RREZ OTTOÉ , abogado, c dula nacional deé identidad N 13.831.554-1, en representaci n d

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