Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VERA/CONSTRUCCIONES DEL PUERTO SPA

Rol

O-104-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 48, 73, 162, 446 y siguientes y artículo 459, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO JAVIER VERA CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 18.564.683-1, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES DEL PUERTO SPA, Rut 77.037.732-3, representada legalmente por don Ricardo Andrés Meza Soto, cédula nacional de identidad N° 16.403.922-6, todos ya individualizados y, en consecuencia se declara que se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante un contrato a plazo por un mes desde el 26 de noviembre de 2021 al 26 de diciembre del 2021 que, sin embargo, finaliza con fecha 23 de diciembre de 2021 de manera injustificada y sin expresión de causa. II. Que, habiéndose acogido la demanda, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. $306.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo trabajado. b. $14.166.- por concepto de feriado proporcional. c. El pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 26 de noviembre del 2021 al 23 de diciembre de 2021 en base a una remuneración mensual de $340.000.-, respecto de las instituciones de Provida, AFC y FONASA. III. Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido, el cobro de feriado legal y la indemnización sustitutiva de aviso previo, por las razones ya referidas en el libelo. IV. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Que, no se condena en costas a la demandada al no haber sido íntegramente vencida. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo dispon

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 48, 73, 162, 446 y siguientes y artículo 459, todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO JAVIER VERA CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 18.564.683-1, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES DEL PUERTO SPA, Rut 77.037.732-3, representada legalmente por don Ricardo Andrés Meza Soto, cédula nacional de identidad N° 16.403.922-6, todos ya individualizados y, en consecuencia se declara que se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante un contrato a plazo por un mes desde el 26 de noviembre de 2021 al 26 de diciembre del 2021 que, sin embargo, finaliza con fecha 23 de diciembre de 2021 de manera injustificada y sin expresión de causa. II. Que, habiéndose acogido la demanda, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. $306.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo trabajado. b. $14.166.- por concepto de feriado proporcional. c. El pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 26 de noviembre del 2021 al 23 de diciembre de 2021 en base a una remuneración mensual de $340.000.-, respecto de las instituciones de Provida, AFC y FONASA. III. Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido, el cobro de feriado legal y la indemnización sustitutiva de aviso previo, por las razones ya referidas en el libelo. IV. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan conforme a lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, miércoles, 21 de diciembre de 2022 RUC 22-4-0380901-6 RIT O- 104 - 2022 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 09:12 Horas.- HORA DE TERMINO 09:45 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0380901-6-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica