26º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./TAPIA

Rol

C-6567-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7, 11 y 14, 465 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; Ley 19.496 y D.L. N° 3.475 se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só C-6567-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-01-21T12:20:59-0300

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 17 de enero de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal pagarés singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia; contrato y mandatos. C-6567-2021 Foja: 1 SEGUNDO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en su inciso 2º que “lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos”. A mayor abundamiento, la norma transcrita se encuentra en concordancia con las circulares de la Tesorería General de la República números 92 de fecha 20 de Septiembre de 1974 y 72 y 79 de fechas 8 y 27 de Octubre de 1980, respectivamente, por lo que el impuesto de Timbres y Estampillas que devengan los documentos emitidos por las instituciones financieras, cuyo es el caso de autos, d

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C-6567-2021 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6567-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TAPIA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 4 de agosto de 2021, Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial c

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