COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./
Rol
V-116-2020
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., empresa chilena del giro minero, RUT Nº 96.567.040-8, domiciliada en calle Esmeralda N° 340, piso 9, comuna y ciudad de Iquique, presentó con fecha 09 de julio del 2020, señalando que mediante sentencia de fecha 06 de agosto del 2018, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, en la causa Rol V-49-2018, se constituyó la concesión de exploración denominada "PACHEDO 2”, a favor de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA. Dicha sentencia se inscribió a Fojas 365, Número 227 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique correspondiente al año 2018. Señala que, posteriormente, con fecha 21 de enero del año 2019, COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., adquirió por Rendición de Cuentas efectuada por TECK RESOURCES CHILE LIMITADA, los derechos emanados de la concesión de exploración denominada “PACHEDO Foja: 1 2”, ya singularizada, según consta en la inscripción de Fojas 78 Vta., Número 53, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2019 y por lo anterior, en ejercicio del derecho preferente establecido y en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., señala que esta manifestación debe tenerse por presentada el día 16 de marzo del año 2018, correspondiente a la fecha de presentación del pedimento minero “PACHEDO 2” y solicita manifestar la totalidad de los terrenos comprendidos por la citada concesión de exploración, “PACHEDO 2”, con el objeto de constituir una concesión de explotación de sustancias concesibles, de una superficie total de 200 hectáreas. Esta concesión de explotación comprende 10 pertenencias las que se denominarán sucesiva y correlativamente " PACHEDO 2B, 1 AL 10", abarcando la cara superior de cada una de ellas una superficie de 10 hectáreas y abarcando en total el grupo de pertenencias mineras solicitadas la superficie de total de 100 hectáreas. El Punto de Interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en la Comuna de IQUIQUE, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá y sus coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa 1956, Huso 19, son las siguientes: Norte 7.704.900,00 metros y Este 379.500,00 metros, terreno manifestado es el comprendido dentro de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto de interés ya mencionado, siendo la longitud de sus lados con orientación U.T.M. norte-sur de 1.000 metros y la longitud de sus lados con orientación U.T.M. este-oeste de 1.000 metros. SEGUNDO: Que la manifestación minera se inscribió a Fojas 247 vuelta, Número 165 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique corres
Fallo
se declara: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de pertenencias denominadas “PACHEDO 2B 1 AL 10”, con una superficie total de 100 hectáreas y se declaran constituidas, a contar de la fecha 16 de marzo del año 2018, las referidas pertenencias a favor de don María Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., empresa chilena del giro minero, RUT Nº 96.567.040-8, domiciliada en calle Esmeralda N° 340, piso 9, comuna y ciudad de Iquique. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano, a fin de que dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoriedad de la sentencia. El solicitante deberá extraer del Sistema de Tramitación Electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Foja: 1 Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que se dio cumplimien
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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-116-2020 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./ Iquique, veintiuno de Enero de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N
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