OPORTO/TRANSPORTE DE CARGA
Rol
T-77-2022
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS EDUARDO OPORTO ARRIAGADA, conductor, con domicilio en Pje. 2, n° 5448, Valdivia interpuso demanda de tutela laboral en contra en contra de TRANSPORTE DE CARGA VALESKA MARION CATRICHEO JARA EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Valeska Marion Catricheo Jara, profesión ignora, todos con domicilio en calle Sevilla n° 228, Valdivia. Solicitó “declarar que: 1.- Mi despido ha sido vulneratorio de derechos fundamentales, por haberse verificado infringiendo a mi respecto, según lo relatado, la garantía constitucional consagrada en el n°1, inc.1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 2.- Que conjuntamente con lo anterior, mi despido fue nulo para los efectos previstos en el inciso 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo por haberse verificado teniendo cotizaciones previsionales impagas; 3.- Que además, a mi desvinculación la demandada me adeudaba prestaciones laborales consistentes en feriados y saldo de remuneración. Por lo anterior, y conforme al inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la demandada deberá pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización correspondiente a 11 meses de remuneraciones mensuales por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido conforme al inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $10.450.000.- de pesos, o la suma que S.S. determine en Derecho; b.- La suma ascendente a $950.000 .- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c.- La suma ascendente a $1.900.000.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios.- d.- El incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por despido improcedente ascendente a $1.520.000 pesos; e.- La suma de $918.000.- pesos.- a titulo de remuneración por 29 días trabajados de marzo de 2022; f.- La suma ascendente a $665.000 pesos a título de feriado legal período
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que la demandada no contestó la demanda,
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 10 de junio del año 2020. · El 28 de marzo de 2022 el actor fue agredido físicamente por el administrador de la empresa, esposo o pareja de la representante legal de la empleadora · El 29 de marzo de 2022 la demandada despidió al actor, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. · Los hechos en que se fundó la causal invocada, son que el 26 de marzo de 2022, el actor conducía un camión en estado de ebriedad. OCTAVO: Que además el representante legal de la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. NOVENO: Que conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, efectivamente es posible que la vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores se produzca con ocasión del despido. DÉCIMO: Que la ley se refiere a vulneraciones producidas “con ocasión del despido”. Considerando el sentido natural y obvio de tal frase, debe entenderse relativa a vulneraciones producidas “con motivo del despido”, es decir, afectaciones que el despido produjo. UNDÉCIMO: Que en este caso se encuentra acreditado que la agresión física en que se funda la dema
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Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CARLOS EDUARDO OPORTO ARRIAGADA, conductor, con domicilio en Pje. 2, n° 5448, Valdivia interpuso demanda de tutela laboral en contra en contra de TRANSPORTE DE CARGA VALESKA MARION CATRICHEO JARA EIRL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Valeska Marion Catricheo Jara, profe
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